Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 697096-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales VSP Inversiones S.A.C. para impartir cursos de capacitacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3123-2011-MTC/15 MORDAZA, 19 de agosto de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2011-0011242, 2011-0011843 y 2011-0012400, presentados por la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14722011-MTC/15 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a VSP INVERSIONES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, y de la Clase B Categoria II-c, en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Expediente Nº 2011-0011242 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, peticion que fuera observada por esta administracion segun Oficio Nº 6410-2011-MTC/15.03, notificado el 04 de agosto del 2011, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Expedientes Nºs 2011-0011843 y 2011-0012400 de fechas 01 y 11 de agosto de 2011 respectivamente, La Escuela dentro del plazo legal, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; solicitando ademas el incremento de su plana docente, proponiendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Instructores Teorico ­ Practico de Mecanica y al senor MORDAZA Garibay MORDAZA Enrique; como Instructor Teorico de Transito; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que en adelante se denominara El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren

obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el articulo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrandose regulado en el numeral 43.2 de la MORDAZA MORDAZA mencionada los requisitos minimos que debe ostentar la plana docente; Que, respecto a la documentacion presentada por La Escuela para la acreditacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico Practico de Mecanica, presenta titulo de licenciado en educacion, con especialidad en Fuerza Motriz, lo cual difiere con lo establecido en la MORDAZA, la cual exige como requisito el Titulo profesional de ingeniero mecanico, automotriz o electricista o titulo tecnico en mecanica automotriz, por lo tanto no procede la acreditacion del instructor propuesto; Que, con el Informe Nº 484-2011-MTC/15.03.EC.rgy, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A, Categoria I, y con relacion a la plana docente cumple con acreditar unicamente a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructores Teorico ­ Practico de Mecanica y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay, como Instructor Teorico de Transito; por lo que se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, con la plana docente y flota vehicular en los locales autorizados en la Resolucion Directoral Nº 1472-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., el incremento de la Plana Docente conforme al siguiente detalle:
DOCENTES A ACREDITAR Nº Nombres y Apellidos Cargo de Instruccion 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INSTRUCTOR TEORICO PRACTICO DE MECANICA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA GARIBAY MORDAZA INSTRUCTOR TEORICO PRACTICO DE MECANICA MORDAZA INSTRUCTOR TEORICO DE MORDAZA

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