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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451047 ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y Publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 697096-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales VSP Inversiones S.A.C. para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3123-2011-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2011-0011242, 2011-0011843 y 2011-0012400, presentados por la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1472- 2011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, se otorgó autorización a VSP INVERSIONES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c, en la ciudad de Lima; Que, mediante Expediente Nº 2011-0011242 de fecha 18 de julio de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta administración según Ofi cio Nº 6410-2011-MTC/15.03, notifi cado el 04 de agosto del 2011, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expedientes Nºs 2011-0011843 y 2011-0012400 de fechas 01 y 11 de agosto de 2011 respectivamente, La Escuela dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; solicitando además el incremento de su plana docente, proponiendo a Rivas Rojas Bruno Emilio, Fernández Moran Moisés Silverio y Campos Guerrero Dante Omar, como Instructores Teórico – Práctico de Mecánica y al señor Martel Garibay Luis Enrique; como Instructor Teórico de Tránsito; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que en adelante se denominará El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en el numeral 43.2 de la norma antes mencionada los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente; Que, respecto a la documentación presentada por La Escuela para la acreditación del señor Moisés Silverio Fernández Román como Instructor Teórico Práctico de Mecánica, presenta título de licenciado en educación, con especialidad en Fuerza Motriz, lo cual difi ere con lo establecido en la norma, la cual exige como requisito el Título profesional de ingeniero mecánico, automotriz o electricista o título técnico en mecánica automotriz, por lo tanto no procede la acreditación del instructor propuesto; Que, con el Informe Nº 484-2011-MTC/15.03.EC.rgy, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A, Categoría I, y con relación a la plana docente cumple con acreditar únicamente a los señores Bruno Emilio Rivas Rojas y Dante Omar Campos Guerrero como Instructores Teórico – Práctico de Mecánica y al señor Luis Enrique Martel Garibay, como Instructor Teórico de Transito; por lo que se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, con la plana docente y fl ota vehicular en los locales autorizados en la Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales VSP INVERSIONES S.A.C., el incremento de la Plana Docente conforme al siguiente detalle: DOCENTES A ACREDITAR Nº Nombres y Apellidos Cargo de Instrucción 1 BRUNO EMILIO RIVAS ROJAS INSTRUCTOR TEÓRICO PRÁCTICO DE MECÁNICA 2 DANTE OMAR CAMPOS GUERRERO INSTRUCTOR TEÓRICO PRÁCTICO DE MECÁNICA 3 LUIS ENRIQUE MARTEL GARIBAY INSTRUCTOR TEÓRICO DE TRÁNSITO