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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451054 incremento de 30% según Informe Nº 08-2011-UPyR/ OPP, que adjunta. UNIDAD ORGÁNICA FACULTAD Rubro 8. • Título Profesional: en el Recuadro Número y Denominación, Item 8.2 Modalidad de Examen de Sufi ciencia Profesional. • Dice: Proyección Social • Debe decir: Facultad • Dice: Examen de Sufi ciencia Profesional • Debe decir: Sustentación Pública de Monografía. Rubro 17: • Dice: Subsanación hasta 02 cursos • Debe decir: Subsanación hasta 03 cursos (EAPESE) Rubro 18: • Dice: Complementación y/o Nivelación de 03 a 06 cursos • Debe Decir: Complementación y/o nivelación de 04 a 06 cursos (PRODONOT – PROFDOSA). UNIDAD ORGÁNICA. Ofi cina central de Investigación (OFCI) Rubro 2: Presentación del Avance Trimestral del Proyecto de Investigación: Incluir en la columna Derechos de tramitación el costo de S/. 5.00 nuevos Soles Artículo 2º.- INCREMENTAR las Tasas Educacionales por Derecho de obtención de Grado Académico y Título Profesional, según se indica: PROCEDIMIENTO DENOMINACIÓN DERECHO DE TRÁMITE TUPA 2010 En Soles (S/.) INCREMENTO 30% En Soles (S/.) Grado Académico de Bachiller (incluye Diploma Recibo de pago original por derecho de otorgamiento de Grado Académico 250.00 325.00 Título Profesional (Incluye Diploma) Modalidad Tésis Bach. UNJFSC Bach. Otras Univ. Nac. Bach. Otras Univ. Part. 250.00 1,500.00 2,000.00 325.00 1,950.00 2,600.00 Titulación Abogado Sustentac. Exped.Judic.Adm. Bach. UNJFSC Bach. Otras Univ. Nac. Bach. Otras Univ. Part. 500.00 1,500.00 2,000.00 650.00 1,950.00 2,600.00 Sustentac. Exam. Sufi c. Prof. Bach. UNJFSC Bach. Otras Univ. Nac. Bach. Otras Univ. Part 300.00 1,500.00 2,000.00 390.00 1,950.00 2,600.00 Experiencia Profesional (03) años Bach. UNJFSC Bach. Otras Univ. Nac. Bach. Otras Univ. Part 500.00 1,500.00 2,000.00 650.00 1,950.00 2,600.00 Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN, entra en vigencia al día siguiente de su publicación, no obstante para aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la emisión de la presente Resolución, se les aplicará las tasas vigentes al momento de su tramitación. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias y Dependencias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento, y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE Presidente BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO Secretario General 698009-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2011-GR-DREM-APURIMAC/RD Abancay, 26 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Dirección Regional de Energía y Minas publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Apurímac; Asimismo se debe tener en cuenta las concesiones mineras aprobadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, que Aprueba el Reglamento de procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de JULIO del 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los