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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451042 Artículo 2°.- La empresa RUNAPESCA S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad de su planta de congelado e instalar las plantas de enlatado y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa RUNAPESCA S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento indicadas en el Artículo 1° de la presente Resolución . La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, el reconocimiento otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 697102-9 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera JR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 576-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de setiembre de 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00046822-2011, Adjunto 01, 02, 03 y 04 de fechas 01 y 20 de junio y 07 de julio, 09 y 17 de agosto del 2011 y Registro Nº 00050741- 2011 de fecha 13 de junio del 2011, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA JR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-99-CTAR- ANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador INGENIERIA COMERCIAL S.A., para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada HUANCHAQUITO I ( Ex. La barca de la Nueva Alianza) de matrícula Nº CE-4429-CM, de 39.62 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) , según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JULIA NORA de matrícula Nº PT-3818- CM, de 102.87 m3 de volumen de bodega y 35.92 TRN , con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA JR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras “JULIA NORA” de matrícula Nº PT-3818-CM y “HUANCHAQUITO I” de matrícula CE- 4429-CM, presenta los requisitos del Procedimiento 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 00722- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha de 09 de junio del 2011, Memorando Nº 00753-PRODUCE/OEC, de fecha 16 de junio del 2011 y Memorando Nº 01030-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 23 de agosto del 2011, respecto a las embarcaciones pesqueras JULIA NORA de matrícula Nº PT-3818-CM y HUANCHAQUITO I de matrícula Nº CE- 4429-CM nos informa que las citadas embarcaciones no registran deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por la administrada, se determina que han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; razón por la cual corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la recurrente en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 531 y 642-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 873- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,