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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451026 fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Capitán de Fragata Wilbert VERA MENDOZA, para participar como Instructor del Curso de Militares Expertos en Misiones de Paz (MEoM), en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC), ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 02 al 11 de octubre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago de Chile, Chile - Lima) US$ 598.00 x 1 persona (incluye TUUA) = USD $ 598.00 Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 10 días = USD $ 2,000.00 TOTAL: USD $ 2,598.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 698212-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 417-2011 DE/ Lima,1 de octubre de 2011 Visto, el ofi cio N° VCM-2011 -051 -OF con fecha 25 julio de 2011, de la Viceministra de Defensa, del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, mediante el cual comunica la realización de las actividades del Plan de Acción 2010-2011: 3.a “Gestionar la consolidación del diagnóstico de la industria y tecnología de la Defensa” y 3.c “Desarrollar e implementar el Sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la Defensa”; CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunión llevada a cabo el 25 de diciembre de 2010 en Georgetown - Guyana, realizaron la distribución de la presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Artículo 5° del Tratado Constitutivo de la UNASUR, habiéndose encargado el Consejo de Defensa Suramericano - CDS al Perú, asumiendo el Ministerio de Defensa la Presidencia Pro Tempore del mencionado organismo; Que, estando a lo señalado en el documento del visto, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de Quito -Ecuador, a fi n de participar en el “Segundo Taller de Industria y Tecnología de la Defensa”, así como en la Reunión Técnica encargada de “Gestionar la Consolidación del diagnóstico de la Industria y Tecnología de la Defensa”, en el marco de la UNASUR, que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el viaje que se autoriza fue incluido mediante Resolución Suprema N° 252-2011-DE del 22 de junio de 2011 como ítem 148, en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Príorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema N° 015-2011 DE/SG de 13 de enero de 2011, y modifi cado con Resolución Suprema N° 385-2011 DE/SG del 15 de septiembre de 2011; De conformidad con la Ley N° 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del Coronel E.P. Jesús Ricardo ROSADO CISNEROS, de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, del 03 al 05 de octubre de 2011, para que participe en el “Segundo Taller de Industria y Tecnología de la Defensa”, así como en la Reunión Técnica encargada de “Gestionar la Consolidación del diagnóstico de la Industria y Tecnología de la Defensa”, en el marco de la UNASUR, que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): USS 696.00 x 1 persona (incluye TUUA) Viáticos: USS 200.00 x 1 persona x 3 días. Artículo 3°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.