Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicio, del Capitan de Fragata Wilbert MORDAZA MORDAZA, para participar como Instructor del Curso de Militares Expertos en Misiones de Paz (MEoM), en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de MORDAZA (CECOPAC), MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, del 02 al 11 de octubre de 2011. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA - Lima) US$ 598.00 x 1 persona (incluye TUUA) = USD $ 598.00 Viaticos: US$ 200.00 x 1 persona x 10 dias = USD $ 2,000.00 USD $ 2,598.00

TOTAL:

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolucion, debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligacion de sustentar viaticos; asimismo, dentro de los quince (15) dias calendario de su retorno al MORDAZA, presentara un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 698212-5 RESOLUCION SUPREMA N° 417-2011 DE/ MORDAZA,1 de octubre de 2011 Visto, el oficio N° VCM-2011 -051 -OF con fecha 25 MORDAZA de 2011, de la Viceministra de Defensa, del Ministerio de Defensa Nacional de la Republica del Ecuador, mediante el cual comunica la realizacion de las actividades del Plan de Accion 2010-2011: 3.a "Gestionar la consolidacion del diagnostico de la industria y tecnologia de la Defensa" y 3.c "Desarrollar e implementar el Sistema integrado de informacion sobre industria y tecnologia de la Defensa"; CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunion llevada a cabo el 25 de diciembre de 2010 en

Georgetown - Guyana, realizaron la distribucion de la presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Articulo 5° del Tratado Constitutivo de la UNASUR, habiendose encargado el Consejo de Defensa Suramericano - CDS al Peru, asumiendo el Ministerio de Defensa la Presidencia Pro Tempore del mencionado organismo; Que, estando a lo senalado en el documento del visto, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA -Ecuador, a fin de participar en el "Segundo Taller de Industria y Tecnologia de la Defensa", asi como en la Reunion Tecnica encargada de "Gestionar la Consolidacion del diagnostico de la Industria y Tecnologia de la Defensa", en el MORDAZA de la UNASUR, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, el viaje que se autoriza fue incluido mediante Resolucion Suprema N° 252-2011-DE del 22 de junio de 2011 como item 148, en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2011, aprobado con Resolucion Suprema N° 015-2011 DE/SG de 13 de enero de 2011, y modificado con Resolucion Suprema N° 385-2011 DE/SG del 15 de septiembre de 2011; De conformidad con la Ley N° 29605 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comision de Servicio, del MORDAZA E.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, del 03 al 05 de octubre de 2011, para que participe en el "Segundo Taller de Industria y Tecnologia de la Defensa", asi como en la Reunion Tecnica encargada de "Gestionar la Consolidacion del diagnostico de la Industria y Tecnologia de la Defensa", en el MORDAZA de la UNASUR, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - MORDAZA - Lima): USS 696.00 x 1 persona (incluye TUUA) Viaticos: USS 200.00 x 1 persona x 3 dias. Articulo 3°.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais; asimismo, dentro del referido plazo cumpliran tambien con presentar la correspondiente rendicion de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Articulo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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