Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2011 (02/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2009PRODUCE de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se designo al senor MORDAZA MORDAZA POGOIS MORDAZA en el cargo de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte dicha renuncia y se encarguen las funciones de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA POGOIS MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a partir de la fecha a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHIBATA, Directora General de la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, las funciones de Directora General de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, en adicion a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698160-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 571-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de setiembre del 2011 Vistos los escritos de Registro Nº 00098839-2010-4 y Adjuntos Nºs. 05,06, y 07, de fecha 17 de MORDAZA, 08 de junio, 04 de MORDAZA y 21 de MORDAZA de 2011, presentado por PESQUERA CENTINELA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N°

015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 160-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros a PEEA COSTA DEL SUR Ltda., para operar la embarcacion pesquera MANTA 1 de matricula CE-6684-PM con 240 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 223-97-PE, se otorgo permiso de pesca a PEEA COSTA DEL SUR Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MANTA 3 de matricula CE-6614-PM, de 196.13 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costearas, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 345-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de MORDAZA de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P JEQUETEPEQUE 4 de matricula SE-13580-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 503-97-PE y modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 839-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34° del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 554-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA de 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada CORINTIA de matricula CO-10449-PM y 205.20 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula CE-4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, mas la ampliacion del saldo de 25 m3 de la capacidad de bodega proveniente de la embarcacion KOSMIL III de matricula CE-0253-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 331-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2010, se

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