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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451037 PRODUCE Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2011-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2009- PRODUCE de fecha 21 de julio de 2009, se designó al señor DAVE GREGORY POGOIS LOAYZA en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se encarguen las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor DAVE GREGORY POGOIS LOAYZA, al cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha a la señora JESICA ARACELI PINO SHIBATA, Directora General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 698160-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 571-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2011 Vistos los escritos de Registro Nº 00098839-2010-4 y Adjuntos Nºs. 05,06, y 07, de fecha 17 de mayo, 08 de junio, 04 de julio y 21 de julio de 2011, presentado por PESQUERA CENTINELA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros a PEEA COSTA DEL SUR Ltda., para operar la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684-PM con 240 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-97-PE, se otorgó permiso de pesca a PEEA COSTA DEL SUR Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MANTA 3 de matrícula CE-6614-PM, de 196.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costearas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 345-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P JEQUETEPEQUE 4 de matrícula SE-13580-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 503-97-PE y modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 839-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34° del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 554-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de julio de 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de acero denominada CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y 205.20 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 de matrícula CE-4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, más la ampliación del saldo de 25 m3 de la capacidad de bodega proveniente de la embarcación KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 331-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2010, se