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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451033 Que, mediante informe Nº 012-2011-DAL-ENSABAP de fecha 18.01.2011 de la Dirección de Asesoría Legal opina que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación del Reglamento del Programa de Complementación Académica; Que, en sesión de Consejo Ejecutivo de fecha 24.01.2011, se acordó aprobar el Reglamento del Programa de Complementación de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes; Estando a lo dispuesto y con las visaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29292; el Estatuto de la ENSABAP aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y el Reglamento General de la ENSABA, aprobado por Resolución Directoral Nº 338- 2009-ENSABA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Complementación Académica de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes el cual consta de dos (02) Títulos, Una (01) Disposición Complementaria y Veintisiete (27) Artículos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Reglamento del Programa de Complementación Académica de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú en el portal institucional de la entidad: www.ensabap.edu.pe. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 697989-2 Aprueban modificación del PAP 2011 en extremo referido al pago de bonificación dispuesta por D.U. Nº 037- 94 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR ATONÓMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2011-ENSABAP Lima, 26 de agosto de 2011 VISTOS: Hoja de Envío Nº 251 del 26 de agosto de 2011; Informe Nº 263-2011-DAL-ENSABAP del 24 de agosto de 2011; Memorando Nº 515-2011-DP-ENSABAP del 24 de agosto de 2011; Informe Nº 096-2011- SubdRRHH-MP-ENSABAP del 23 de agosto de 2011; Memorando Nº 469-2011-DP-ENSABAP del 27 de julio de 2011; Ofi cio Múltiple Nº 001-2011-ME/SG-OGA-UPER SPE/UP del 22 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, ha elegido democráticamente y conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABAP; Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP que aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP, Directiva para formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, establece normas de carácter permanente para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, documento que considera el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal, teniendo en cuenta la estructura programática, los CAP y en observancia de las disposiciones legales vigentes aplicables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016A-2011- ENSABAP de fecha 31 de enero de 2011, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal para el presente ejercicio fi scal de nuestra Institución, el que fuera, posteriormente, modifi cado con la Resolución Directoral Nº 097-2011-ENSABA de fecha 17 de junio de 2011 estableciendo en S/. 1`116,073.00 Nuevos Soles, el monto total correspondiente a la atención de pago por Planilla Única de Remuneraciones; Que, con Informe Nº 096-2011-SubdRRHH-MP- ENSABAP la Sub Dirección de Recursos Humanos señala que mediante Memorando Nº 469-2011-DP-ENSABAP la Ex Directora de Planifi cación comunicó sobre la necesidad de ampliar el marco presupuestal para atender el pago de las remuneraciones del personal repuesto por mandato, por un monto de S/. 100,960.00 en la Genérica 01 Personal y Obligaciones Sociales, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0788-2011-ED, emitida por el Ministerio de Educación; Que, refi ere la Sub Dirección de Recursos Humanos, según Informe Nº 096-2011-SubdRRHH-MP-ENSABAP que de acuerdo a lo dispuesto por el 5to. Juzgado Especializado en lo Constitucional, se tuvo que regularizar el pago del personal docente repuesto, modifi cando a su vez el PAP institucional y presupuestando dichas plazas hasta el 31.12.2011 según lo resuelto mediante la ya citada Resolución Directoral Nº 097-2011-ENSABA, teniendo que variarse a su vez el Presupuesto Institucional de Apertura y consecuentemente se tuvo que efectuar ajustes presupuestales que solo permitieron presupuestar las plazas de docentes contratados hasta el mes de octubre 2011, siendo el caso que según Resolución de Secretaría General Nº 0788-2011-ED el Ministerio de Educación ha asignado a nuestra Institución los recursos necesarios para atender el pago de personal docente contratado hasta el mes de diciembre 2011; Que, precisa además la Sub Dirección de Recursos Humanos que se ha verifi cado que durante los meses de julio y agosto se ha hecho efectivo el pago de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29702, sustentado en la existencia de supuestos saldos presupuestados, según lo señalado en el Informe Nº 065- 2011-SUBD.RRHH-ENSABAP, motivo por el cual debe aprobarse la modifi cación del PAP con efi cacia anticipada al 01.07.2011 considerando que el cierre del Sistema Único de Planilla fue al 30.06.2011; Que, de igual manera indica la Subdirección de Recursos Humanos que de acuerdo a lo recomendado en el Ofi cio Múltiple Nº 001-2011-ME/SG-OGA-UPER SPE/ UP se ha determinado que existe saldo presupuestal hasta octubre de 2011 para atender el pago de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, por lo que dicho desembolso es considerado en el proyecto de PAP propuesto; Que, la Subdirección de Recursos Humanos señala que se está presupuestando la Plaza Nº 40 correspondiente al cargo de Sub Director de Logística, desde el mes de octubre hasta diciembre del presente año; Que, con Memorándum Nº 515-2011-DP-ENSABAP la Dirección de Planifi cación refi ere en relación al proyecto de modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), que de la revisión efectuada al mismo, dicha Dirección opina favorablemente dado que el costo de la planilla del personal activo docente y administrativo ascendente a S/. 1’217,033.00 se encuentra conforme el PIM, el mismo que comprende la ampliación del marco presupuestal por el monto de S/´. 100,960.00 en la Genérica 1 Personal y Obligaciones Sociales, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0788-2011-ED; Que, la Dirección de Asesoría Legal por medio del Informe Nº 263-2011-DAL-ENSABAP precisa que la Resolución de Secretaría General Nº 788-2011-ED emitida por el Ministerio de Educación, aludida en los puntos 2 y 3 de los antecedentes del Informe en mención, señala en relación a nuestra solicitud de ampliación de marco presupuestal para