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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451032 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- De la modifi cación Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 182-2011-EF, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 325 979,00), para ser destinados a fi nanciar la culminación de los proyectos de inversión: “Infraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú” y “Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima-Sede Av. Abancay”; y la implementación de sistemas de seguridad de los locales del Archivo General de la Nación, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia En Nuevos Soles PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 7 325 979,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 7 325 979,00 ============= A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 113 : Biblioteca Nacional del Perú UNIDAD EJECUTORA 001 : Biblioteca Nacional del Perú PROYECTO 2.046046 : Infraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 139 731,00 ---------------------- Sub total 4 139 731,00 PROYECTO 2.057812 : Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima – Sede Av. Abancay FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 526 248,00 ---------------------- Sub total 1 526 248,00 ---------------------- TOTAL PLIEGO 113 5 665 979,00 ============= PLIEGO 060 : Archivo General de la Nación UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina Técnica Administrativa - AGN FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 660 000,00 ---------------------- TOTAL PLIEGO 060 1 660 000,00 ============= TOTAL EGRESOS 7 325 979,00 ” ============= Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 698212-1 EDUCACION Aprueban Reglamento del Programa de Complementación Académica de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes (Se publica la presente resolución a solicitud de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, mediante Ofi cio Nº 056-2011-DG-ENSABAP, recibido el 30 de setiembre de 2011) ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2011-ENSABA Lima, 24 de enero de 2011 VISTOS, El Informe Nº 001-2011-DA-ENSABAP de fecha 10.01.2011 de la Dirección Académica, el Informe Nº 001-2011-DP-ENSABAP de fecha 14.01.2011 de la Dirección de Planifi cación, el Informe Nº 012-2011- DAL-ENSABAP de fecha 18.01.2011 de la Dirección de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nro 28044, y su modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, mediante informe Nº 001-2011-DA-ENSABAP de fecha 10.01.2011 la Dirección Académica emite el proyecto del Reglamento del Programa de Complementación Académica, para optar los grados de Bachiller en Educación Artísticas o Artes Plásticas y Visuales, para su aprobación, en concordancia con el proceso de adecuación a la Ley Universitaria Nº 23733, Artículo Nº 22; Que, con informe Nº 001-2011-DP-ENSABAP de fecha 14.01.2011 la Dirección de Planifi cación refi ere que el Reglamento del Programa de Complementación Académica tiene por objetivo conferir los grados académicos a todos los egresados de la ENSABAP y actualizarlos en las competencias profesionales así como en la gestión, investigación y producción en el campo de las artes plásticas y visuales y educación artística, acorde a la formación y el perfi l del egresado de la ENSABAP;