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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451034 la apertura de plazas por mandato judicial, que la Unidad de Presupuesto del MINEDU opina que es técnicamente factible ejecutar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, con cargo a saldos proyectados al cierre de libre disponibilidad, para atender las necesidades ms urgentes del fi nanciamiento solicitado, por la cual autoriza una modifi cación presupuestaria, por tanto en ese sentido, al contar nuestra Institución con los recursos necesarios para atender el pago de personal docente contratado hasta el mes de diciembre 2011, quedaría sustentada la modifi cación del PAP; Que, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Múltiple Nº 001-2011-ME/SG-OGA-UPER SPE/UP de fecha 22.07.2011, éste sugiere evaluar el pago en planillas continuas del presente año el benefi cio de la Ley Nº 29702 que estableció que el pago de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, debía realizarse de acuerdo a los criterios del Tribunal Constitucional sin la exigencia de sentencia judicial, debiendo tomarse en cuenta los saldos presupuestales resultantes de la proyección de los gastos institucionales al cierre del ejercicio fi scal 2011. Es en dicho sentido que de acuerdo a lo señalado por la Sub Dirección de Recursos Humanos, nuestra Institución tendría saldo presupuestal para cubrir los pagos correspondientes a la bonifi cación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 por 4 meses contando desde el mes de julio hasta el mes de octubre del presente año, desembolso que debe incluirse en el PAP institucional; Que, mediante el mismo Informe la Dirección de Asesoría Legal señala que en relación al pago de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en los meses de julio y agosto se ejecutó el pago correspondiente sustentado en la existencia de supuestos saldos presupuestados, según lo señalado en el Informe Nº 065-2011-SUBD.RRHH-ENSABAP de fecha 01.08.2011, por tanto en dicho sentido debe aprobarse la modifi cación del PAP con efi cacia anticipada al 01.07.2011, toda vez que de acuerdo a lo señalado por la Subdirección de Recursos Humanos mediante el Informe Nº 096-2011-SubdRRHH- MP-ENSABAP, el 30.06.2011, fecha de cierre del Sistema Único de Planilla correspondiente al mes de julio 2011, se informó acerca de los montos a pagar durante dicho mes; Que, en relación a la efi cacia anticipada, corresponde aludir al Artículo Nº 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que establece en su numeral 17.1 que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en este caso resulta procedente la aprobación con efi cacia anticipada de la modifi cación del PAP institucional 2011 respecto del pago efectuado por concepto de la bonifi cación contenida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 en los meses de julio y agosto, ya que resulta favorable a los administrados, en este caso al personal administrativo que se ha visto benefi ciado con la bonifi cación del Decreto de Urgencia Nº 037-94; no lesiona derechos fundamentales de terceros y porque a la fecha a la que pretende retrotraerse, esto es al día 01.07.2011, ya existía el supuesto de hecho toda vez que con fecha 30.06.2011 fecha de cierre del Sistema Único de Planillas se informó sobre los pagos a efectuarse en la planilla del mes de julio 2011, ocurriendo lo mismo en el mes de agosto de 2011, siendo además que dichos pagos fueron efectivamente realizados; Que, mediante Informe Nº 263-2011-DAL-ENSABAP la Dirección de Asesoría Legal indica que de acuerdo a lo precisado por la Subdirección de Recursos Humanos y ratifi cado por la Dirección de Planifi cación resultará procedente presupuestar la Plaza Nº 40 correspondiente al cargo de Sub Director de Logística, desde el mes de octubre hasta diciembre del presente año; Que,fi nalmente por medio del mismo Informe la Dirección de Asesoría Legal señala que de acuerdo a lo establecido por la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP en su Artículo Nº 4, la Sub Dirección de Recursos Humanos en el caso de nuestra Entidad es la responsable del cumplimiento de la misma, debiendo disponer las acciones de coordinación respectivas, especialmente con la Dirección de Planifi cación, disposición que según se aprecia de la documentación remitida a este Despacho, ha sido considerada por dicha dependencia para efectos de efectuar las modifi caciones necesarias al PAP, contándose en dicho sentido con la opinión favorable por parte de la Dirección de Planifi cación sobre el proyecto de modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal, para efectos de cubrir necesidades específi camente establecidas en el CAP Institucional, ya que como lo ha indicado la Subdirección de Recursos Humanos los contratos de los docentes solo se encuentran vigentes hasta el 31.10.2011 requiriéndose la modifi cación a efectos de prorrogar dicha contratación hasta el 31.12.2011; requiriéndose realizar los pagos correspondientes a la bonifi cación contenida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 hasta el mes de octubre de 2011, debiendo darse la aprobación con efi cacia anticipada respecto de los pagos efectuados por concepto de la referida bonifi cación durante los meses de julio y agosto; y fi nalmente presupuestándose la plaza correspondiente a la Subdirección de Logística dependiente de la Dirección Administrativa; Estando a lo solicitado y con las visaciones respectivas; y De conformidad con el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009- ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, con efi cacia anticipada al 01.07.2011 la modifi cación del PAP 2011 en el extremo referido al pago de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 correspondiente a los meses de julio y agosto 2011. Artículo Segundo.- APROBAR, la modifi cación del PAP 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico de la Institución. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General LUIS GERARDO ZAPATA ROMAN Secretario General 697989-1 ENERGIA Y MINAS Declaran nulidad de Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM que aprobó convocatoria a Audiencia Pública del proyecto de “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda” en el Estadio Millsite RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2011-MEM/VMM Lima, 30 de setiembre del 2011 Visto; el expediente Nº 2114008 de “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda”, solicitado con fecha 20 de julio del 2011 por Southern Peru Copper Corporation- Sucursal del Perú; y, el Informe Nº 233-2011-MEM/OGAJ, de fecha 30 de setiembre del 2011, de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Auto Directoral Nº 363-2011-MEM/AAM de fecha 3 de agosto del 2011, se programó la realización de la Audiencia Pública del proyecto “Ampliación de la