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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (02/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de octubre de 2011 451035 Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda”, para el día 21 de setiembre del 2011, en las instalaciones del Colegio Gustavo Pinto Zevallos, ubicado en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a horas 3:00 p.m.; Que, por escrito Nº 2127744 de fecha 14 de setiembre del 2011, Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Perú, solicitó la modifi cación del Plan de Participación Ciudadana del Proyecto “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda”, y el local de realización de la Audiencia Pública en el Estadio Millsite, ubicación Área Plaza, Centro Poblado Toquepala, distrito de Ilabaya, para el mismo día 21 de setiembre del 2011 a horas 3:00 p.m.; Que, por Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM de fecha 15 de setiembre del 2011, se aprobó el cambio de local para la Audiencia Pública al Estadio Millsite, ubicada en el Área Plaza, Centro Poblado Toquepala, distrito de Ilabaya, de propiedad de Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Perú, debido al desistimiento del director del Colegio – sobre el local anteriormente aprobado- así como al pronunciamiento de algunas autoridades de negar ambientes de propiedad pública para realizar la audiencia; Que, por Auto Directoral Nº 439-2011-MEM-AAM de fecha 23 de setiembre del 2011, se resolvió convocar la realización de una nueva Audiencia Pública de Participación Ciudadana del proyecto “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse Quebrada Honda”, conforme con las normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el Sub-sector minero; Que, el artículo III del Título Preliminar y el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales mediante Ordenanza Municipal Provincial crean centros poblados; Que, el artículo 24 del Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DEM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio del 2006, dispone que para los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de nuevos proyectos se considerarán la realización de una o más audiencias públicas, según lo determine la autoridad, dentro de un plazo no menor de cuarenta (40) días calendario de publicado el aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Audiencia Pública realizarse en el plazo y en la o las localidades que disponga la autoridad, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: (i) en el centro poblado ubicado en el área de infl uencia directa del proyecto minero o el más cercano a ésta; (ii) en la zona urbana o de expansión urbana más cercana al área de infl uencia directa ambiental del proyecto minero; y, (iii) en la capital de la provincia en la que se desarrollarán las principales actividades del proyecto minero; Que, para que surta efecto la publicación de los avisos, carteles, avisos de radiodifusión de convocatoria a Audiencia Pública, aun cuando se cambie sólo el lugar de la realización de la Audiencia Pública, el día o la hora, se requiere que la publicación sea realizada dentro de un plazo no menor de cuarenta (40) días calendario de publicado el aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, para cautelar el derecho de información y participación, que es obligación de garantizar por el Estado en el procedimiento de Participación Ciudadana; Que, cuando el Reglamento de Participación Ciudadana se refi ere a centro poblado para la realización de la Audiencia Pública, se refi ere a aquel centro poblado reconocido por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, y no a asentamientos humanos, asientos mineros o instalaciones de campamentos donde estuviesen residiendo un grupo humano en el territorio nacional; Que, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de participación ciudadana en materia ambiental minera, específi camente el artículo 24° de las Normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM, al haber dispuesto la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros por Auto Directoral de fecha 15 de setiembre del 2011, la realización de la Audiencia Pública en un asentamiento minero (Centro Poblado Toquepala, Estadio Millsite), de propiedad de Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Perú, el mismo que si bien es reconocido como punto censal para efectos estadísticos por el INEI, no tiene el reconocimiento de centro poblado a efectos legales, con lo cual la convocatoria realizada no cumple con lo prescrito en el numeral 24.1 del artículo 24° de las citadas Normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM; así como al no haberse realizado las publicaciones de cambio de lugar de la Audiencia con la debida anticipación; situaciones que generan la ilegalidad del Auto Directoral N° 426-2011-MEM-AAM, que autoriza la realización de la Audiencia Pública del 21 de setiembre del 2011, y, consiguientemente la ilegalidad de todos los actos posteriores celebrados en dicho procedimiento administrativo, ya que están afectados por un vicio de nulidad insubsanable, que motiva la necesidad de corregir tales defectos procedimentales verifi cados en el trámite de la participación ciudadana del proyecto “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda”; Que, el artículo 202°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029, declara que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, el artículo 106° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, declara que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, es el órgano de línea encargada de proponer y/o expedir la normatividad necesaria orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referido al desarrollo de las actividades mineras; jerárquicamente depende del Viceministerio de Minas; Que, en consecuencia, corresponde a esta superior autoridad, en base a los considerandos señalados y conforme a lo establecido por el Informe de vistos, declarar, de ofi cio, la nulidad del Auto Directoral N° 426-2011- MEM-AAM, y por consiguiente, de la Audiencia Pública celebrada el 21 de setiembre del 2011, así como del Auto Directoral N° 439-2011-MEM-AAM, y, en consecuencia, retrotraer todo lo actuado al momento anterior inmediato a la emisión del Auto Directoral N° 426-2011-MEM-AAM, debiendo proceder la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conforme a sus atribuciones en dicho estado del procedimiento; En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM de fecha 15 de setiembre del 2011, que aprobó la convocatoria a Audiencia Pública del proyecto de “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda” en el Estadio Millsite, ubicada en el Área Plaza, asiento minero Toquepala, distrito de Ilabaya, de propiedad de Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Perú; y, la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho Auto, disponiéndose retrotraer todo lo actuado al momento anterior inmediato a la emisión del Auto Directoral N° 426-2011-MEM-AAM, debiendo proceder la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros conforme a sus atribuciones en dicho estado del procedimiento. Artículo 2º.- Disponer la notifi cación a Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Perú en el último domicilio señalado en autos, y asimismo, la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Viceministra de Minas 698211-1