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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451114 capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. en importar al país granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) procedente de Nicaragua; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maní con cáscara y granos de maní sin cáscara (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Caryedon serratus, Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator. 2.2 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T°de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T°de 5 a 10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 698345-1 Aceptan renuncias y designan al Director Zonal Puno y al Jefe de la Agencia Zonal El Collao - Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 090-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 1º de Abril del 2009, se designó entre otros funcionarios, al Ing. Rubén Armando Delgado Mamani, en el cargo de Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025- 2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 07 de Abril del 2009, se designó entre otros funcionarios, al Ing. César Alejandro Vilca Velásquez, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao – Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, los citados funcionarios han presentado su renuncia al cargo, que se han visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia del ING. RUBÉN ARMANDO DELGADO MAMANI, en el cargo de Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al MVZ. JUAN CLEMENTE LIMACHE RIVAS, en el cargo de Director Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- ACEPTAR la renuncia del ING. CÉSAR ALEJANDRO VILCA VELÁSQUEZ, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao – Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- DESIGNAR al ING. GEORGE COTRADO TICONA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao – Mariscal Nieto de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 699104-1