Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 132-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se restituyo los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matricula PL10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matricula PL04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, siendo incluida en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 2292002-PRODUCE, al aceptar la Administracion la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral N° 396-2003PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 399-2003PRODUCE/DNEPP; Que, la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM, con 33.17 m3 de capacidad de bodega, y la E/P BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE "Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodegas a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento"; Que, en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que: " El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnacion administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el articulo 23° de la Ley N° 26979-Ley de Ejecucion Coactiva, senala que el procedimiento de ejecucion coactiva puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite; Que, adicionalmente, el mismo articulo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revision judicial, unicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecucion coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecucion Coactiva; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial N° 0432011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvio declarar de oficio la Nulidad de la Resolucion

Directoral N° 209-2010- PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 427 (Ex ­ MORDAZA 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer parrafo, debe ser interpretado teniendo en consideracion que el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnacion administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA LLONTOP solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM; Que, mediante Oficio N° 6534-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de diciembre de 2010, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a la administrada, que; (i) el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con poder otorgado por MORDAZA MORDAZA LLONTOP solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM. Al respecto debe senalarse que en el Acta de Protocolizacion obrante a folios 51-52 del expediente, se consigna a MORDAZA MORDAZA LLONTOP y a su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA como unicas y universales herederas del senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN; por lo que se requirio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que otorgue poder al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que pueda solicitar el cambio de titular de las referidas embarcaciones, (ii) el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM, entre sus caracteristicas tecnicas consigna eslora (18.00 m), arqueo MORDAZA (78.30), arqueo neto (08.07) y capacidad de bodega de 39.10 m3 . Solicitandose su aclaracion por cuanto el arqueo neto 08.07, segun la Tabla de Conversion de la DICAPI le corresponderia la capacidad de bodega de 34.96 m3, y no lo consignado en el citado Certificado de Matricula, (iii) y finalmente se solicito a la administrada que consigne el formulario DGEPP 007 debidamente llenado, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 270-2010-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 3072010-PRODUCE; Que, mediante los escritos de registros N°s 000912742010-1 y 00091274-2, de fecha 31 de enero y 21 de febrero de 2011, respectivamente, en atencion al Oficio N° 6534-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, la senora MORDAZA MORDAZA LLONTOP, presento MORDAZA legalizada de poder otorgado por MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA legalizada del Certificado de Matricula a folios 35 de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM en la que consigna 09.07 de Arqueo neto y capacidad de bodega de 39.10 m3 de la citada embarcacion concordante con lo otorgado por la administracion (Resolucion Directoral N° 132-2006PRODUCE/DNEPP); Que, mediante Oficio N° 881-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo de 2011, se comunico a la administrada que presente el Certificado Negativo de Gravamen de la embarcaciones pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM, ya que no se pudo visualizar en la pagina web de la SUNARP las Partidas N°s. 50000267 y 50000216, sede Chiclayo; Que, mediante escrito de registro N° 00091274-2010-3 de fecha 29 de marzo de 2011, en atencion al Oficio N° 8812011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la senora MORDAZA MORDAZA LLONTOP, alcanza en adjunto el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851- CM, en los que consigna las Partidas N°s 50000267 y 50000216, Sede Chiclayo, verificandose en ellas que sobre las citadas embarcaciones no recaen gravamenes y/o cargas inscritas; subsanando las observaciones senaladas en los Oficios N° 6534-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Oficio N° 881-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi;

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