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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451124 mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 132-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2006, se restituyó los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL- 10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL- 04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, siendo incluida en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 229- 2002-PRODUCE, al aceptar la Administración la renuncia formulada por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO Vda. DE CUSTODIO a la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 396-2003- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 399-2003- PRODUCE/DNEPP; Que, la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM, con 33.17 m3 de capacidad de bodega, y la E/P BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE “Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodegas a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento”; Que, en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que: “ El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el artículo 23° de la Ley N° 26979-Ley de Ejecución Coactiva, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; Que, adicionalmente, el mismo artículo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 043- 2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de ofi cio la Nulidad de la Resolución Directoral N° 209-2010- PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex – Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante los escritos del visto, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319- CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM; Que, mediante Ofi cio N° 6534-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de diciembre de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la administrada, que; (i) el señor SANTOS ARTURO BANCES SANTAMARIA, con poder otorgado por FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319- CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM. Al respecto debe señalarse que en el Acta de Protocolización obrante a folios 51-52 del expediente, se consigna a FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP y a su hija NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO como únicas y universales herederas del señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN; por lo que se requirió a NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO que otorgue poder al señor SANTOS ARTURO BANCES SANTAMARIA para que pueda solicitar el cambio de titular de las referidas embarcaciones, (ii) el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, entre sus características técnicas consigna eslora (18.00 m), arqueo bruto (78.30), arqueo neto (08.07) y capacidad de bodega de 39.10 m3 . Solicitándose su aclaración por cuanto el arqueo neto 08.07, según la Tabla de Conversión de la DICAPI le correspondería la capacidad de bodega de 34.96 m3, y no lo consignado en el citado Certifi cado de Matrícula, (iii) y fi nalmente se solicitó a la administrada que consigne el formulario DGEPP 007 debidamente llenado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 307- 2010-PRODUCE; Que, mediante los escritos de registros N°s 00091274- 2010-1 y 00091274-2, de fecha 31 de enero y 21 de febrero de 2011, respectivamente, en atención al Ofi cio N° 6534-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, presentó copia legalizada de poder otorgado por ella y la señora NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO, a favor de SANTOS ARTURO BANCES SANTAMARIA, y copia legalizada del Certifi cado de Matrícula a folios 35 de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM en la que consigna 09.07 de Arqueo neto y capacidad de bodega de 39.10 m3 de la citada embarcación concordante con lo otorgado por la administración (Resolución Directoral N° 132-2006- PRODUCE/DNEPP); Que, mediante Ofi cio N° 881-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo de 2011, se comunicó a la administrada que presente el Certifi cado Negativo de Gravamen de la embarcaciones pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, ya que no se pudo visualizar en la página web de la SUNARP las Partidas N°s. 50000267 y 50000216, sede Chiclayo; Que, mediante escrito de registro N° 00091274-2010-3 de fecha 29 de marzo de 2011, en atención al Ofi cio N° 881- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, alcanza en adjunto el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319- CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851- CM, en los que consigna las Partidas N°s 50000267 y 50000216, Sede Chiclayo, verifi cándose en ellas que sobre las citadas embarcaciones no recaen gravámenes y/o cargas inscritas; subsanando las observaciones señaladas en los Ofi cios N° 6534-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Ofi cio N° 881-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi;