Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

concordancia con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, de ser el caso. Las embarcaciones artesanales que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota, deberan contar con protocolo tecnico sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente y disponer de hielo en una proporcion minima de 2:1 de materia prima/hielo a fin de garantizar la optima calidad del citado recurso. Articulo 7°.- DE LAS ZONAS DE PESCA Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras de bandera nacional y extranjeras deberan realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la linea de costa. Articulo 8°.- DE LA INVESTIGACION Y LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE realizara las investigaciones sobre el recurso Calamar Gigante o Pota, a efectos de determinar su potencial de extraccion en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Produccion establezca las medidas de ordenamiento pesquero de caracter biologico que se requieran. El Ministerio de la Produccion determinara, mediante Resolucion Ministerial, los mecanismos de financiacion adecuados para constituir un fondo que posibilite la eficiente ejecucion de planes, programas y proyectos de investigacion y desarrollo. Articulo 9°.- DE LOS DERECHOS DE PESCA El monto de los derechos por concepto de explotacion del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera nacional sera de 0.058% UIT por tonelada metrica extraida, conforme a lo establecido en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Su eventual modificacion se aprobara a traves del dispositivo legal correspondiente. Articulo 10°.- OBLIGACIONES 10.1 La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones calamareras, con relacion a su vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de la Produccion considere necesarias. 10.2 Las embarcaciones calamareras llevaran a bordo como observador a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE. Los armadores estan obligados a prestarle las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor, incluyendo el acceso para efectuar la comunicacion de datos a traves del Sistema de Seguimiento Satelital establecido por el Ministerio de Produccion. 10.3 Los Tecnicos Cientificos de Investigacion del IMARPE deberan informar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de embarcaciones que esten efectuando actividades de pesca. Para este efecto, estan facultados a solicitar al capitan o a la MORDAZA autoridad de la nave, en la que esten embarcados, su cooperacion para la identificacion y confirmacion de la posicion geografica de dichas embarcaciones. 10.4 Las capturas del Calamar Gigante o Pota, extraidas por las embarcaciones calamareras, seran reportadas por el TCI, para el control y seguimiento del citado recurso, asi como para fines estadisticos. El IMARPE remitira dicha informacion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a efectos de aplicar las medidas de ordenamiento que MORDAZA pertinentes. 10.5 Los armadores de embarcaciones calamareras estan obligados a instalar y operar a bordo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), asi como a cumplir con las disposiciones pertinentes del referido Sistema. 10.6 Los capitanes o patrones de las embarcaciones calamareras estan obligados a presentar la bitacora de pesca y la informacion que les sea requerida por los inspectores autorizados del Ministerio de la Produccion, para las tareas de seguimiento, control y vigilancia.

Articulo 11º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 11.1 La Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion es la encargada de realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales pesqueras vigentes. 11.2 Asimismo, los organos de los Gobiernos Regionales del litoral con competencia pesquera, dentro de sus ambitos jurisdiccionales, colaboraran con el Ministerio de la Produccion para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 12º.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la extraccion y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el presente Reglamento, estaran sujetas a las sanciones contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE, sus modificatorias y las que resulten pertinentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las embarcaciones artesanales tendran un plazo de diez (10) meses, a partir de la publicacion del presente Reglamento, para tramitar el correspondiente protocolo tecnico sanitario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 197-2011PRODUCE que prorroga el Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera extranjera establecido por Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011. Segunda.Las disposiciones del presente Reglamento seran de aplicacion inmediata incluso a los procedimientos administrativos en tramite iniciados bajo el Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren. Las embarcaciones con permiso de pesca vigente, asi como aquellos procedimientos de permiso de pesca que se encuentran en tramite, solicitados al MORDAZA de sus correspondientes autorizaciones de incremento de flota para la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota al MORDAZA del Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se regiran por lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo lo prescrito en el articulo 6º del mismo. 699356-1

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 583-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00023956-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, presentado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 378-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a favor

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