TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451120 concordancia con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, de ser el caso. Las embarcaciones artesanales que realicen actividades extractivas del recurso Calamar Gigante o Pota, deberán contar con protocolo técnico sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente y disponer de hielo en una proporción mínima de 2:1 de materia prima/hielo a fi n de garantizar la óptima calidad del citado recurso. Artículo 7°.- DE LAS ZONAS DE PESCA Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras de bandera nacional y extranjeras deberán realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de costa. Artículo 8°.- DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO El Instituto del Mar del Perú – IMARPE realizará las investigaciones sobre el recurso Calamar Gigante o Pota, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran. El Ministerio de la Producción determinará, mediante Resolución Ministerial, los mecanismos de fi nanciación adecuados para constituir un fondo que posibilite la efi ciente ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo. Artículo 9°.- DE LOS DERECHOS DE PESCA El monto de los derechos por concepto de explotación del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera nacional será de 0.058% UIT por tonelada métrica extraída, conforme a lo establecido en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Su eventual modifi cación se aprobará a través del dispositivo legal correspondiente. Artículo 10°.- OBLIGACIONES 10.1 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero llevará el control de las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones calamareras, con relación a su vigencia, monto de los derechos abonados y demás especifi caciones que el Ministerio de la Producción considere necesarias. 10.2 Las embarcaciones calamareras llevarán a bordo como observador a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE. Los armadores están obligados a prestarle las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor, incluyendo el acceso para efectuar la comunicación de datos a través del Sistema de Seguimiento Satelital establecido por el Ministerio de Producción. 10.3 Los Técnicos Científi cos de Investigación del IMARPE deberán informar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de embarcaciones que estén efectuando actividades de pesca. Para este efecto, están facultados a solicitar al capitán o a la máxima autoridad de la nave, en la que estén embarcados, su cooperación para la identifi cación y confi rmación de la posición geográfi ca de dichas embarcaciones. 10.4 Las capturas del Calamar Gigante o Pota, extraídas por las embarcaciones calamareras, serán reportadas por el TCI, para el control y seguimiento del citado recurso, así como para fi nes estadísticos. El IMARPE remitirá dicha información a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a efectos de aplicar las medidas de ordenamiento que sean pertinentes. 10.5 Los armadores de embarcaciones calamareras están obligados a instalar y operar a bordo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como a cumplir con las disposiciones pertinentes del referido Sistema. 10.6 Los capitanes o patrones de las embarcaciones calamareras están obligados a presentar la bitácora de pesca y la información que les sea requerida por los inspectores autorizados del Ministerio de la Producción, para las tareas de seguimiento, control y vigilancia. Artículo 11º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 11.1 La Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción es la encargada de realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas legales pesqueras vigentes. 11.2 Asimismo, los órganos de los Gobiernos Regionales del litoral con competencia pesquera, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, colaborarán con el Ministerio de la Producción para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 12º.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso Calamar Gigante o Pota, que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el presente Reglamento, estarán sujetas a las sanciones contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE, sus modifi catorias y las que resulten pertinentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las embarcaciones artesanales tendrán un plazo de diez (10) meses, a partir de la publicación del presente Reglamento, para tramitar el correspondiente protocolo técnico sanitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 197-2011- PRODUCE que prorroga el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera extranjera establecido por Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010- PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren. Las embarcaciones con permiso de pesca vigente, así como aquellos procedimientos de permiso de pesca que se encuentran en trámite, solicitados al amparo de sus correspondientes autorizaciones de incremento de fl ota para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota al amparo del Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo lo prescrito en el artículo 6º del mismo. 699356-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 583-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00023956-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, presentado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 378-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a favor