Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

N° 00033337-2011 de fecha 16 de MORDAZA de 2011, escrito de registro N° 00037402-2011 de fecha 03 de MORDAZA de 2011, de presentado por el senor MORDAZA ECHEANDIA PAIVA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 028-98CTAR-LL/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, MORDAZA PAIVA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIAPAIVA, ROSAPAZOS DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA MORDAZA TUNOQUE DE ECHEANDIA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con matricula PL-1524-CM, y 40.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, se resolvio publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la referida resolucion, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral N° 057-2003PRODUCE/DNEPP, entre las cuales se encuentra la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA matricula PL-1524CM, con 40.29 m3 de capacidad de bodega; Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, y en las condiciones que determine su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2011-PE; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 198-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de marzo de 2011, se declaro improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-1524-CM, toda vez que el senor MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y representados (DIEGO ECHEANDIA

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA), no cumplieron con presentar la Carta de Poder ante Notario, mediante la cual los herederos de la senora MORDAZA MORDAZA PAIVA MATINEZ (fallecida), le autoricen a seguir en su nombre y representacion el Procedimiento 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; limitandose unicamente el recurrente a presentar la partida de defuncion de la senora en mencion; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 074-2011PRODUCE/DVP, de fecha 31 de MORDAZA de 2011, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representacion de MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, contra la Resolucion Directoral N° 1982011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que se reponga el procedimiento e infundado respecto a que se concedan seis meses para presentar la carta de poder de los herederos; y declarar la nulidad de la citada resolucion directoral; debiendo reponerse el procedimiento de cambio de titular al momento en el que se produjo el vicio detectado en la MORDAZA referida Resolucion Viceministerial N° 074-2011-PRODUCE/DVP. Por lo dispuesto en dicha resolucion, corresponde a la Administracion volver a pronunciarse sobre el procedimiento de cambio de titular solicitado con escrito de Registro N° 00001736-2011, de fecha 07 de enero de 2011; Que, a traves de la pagina web del MORDAZA de la SUNARP se ha verificado la Partida N° 50000200 del Registro de Embarcaciones Pesqueras (Chiclayo), cuya MORDAZA de consulta obra a folios 324 del expediente, que los senores MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA son los actuales propietarios de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-1524-CM, y que sobre la referida embarcacion no existen gravamenes o cargas inscritos; Que, asimismo, se ha verificado en dicha partida que el senor MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA ha transferido sus acciones y derechos que tenia sobre la embarcacion en mencion a favor de MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, tal como se puede verificar en el documento obrante a folios 324 del expediente; Que, por lo MORDAZA expuesto, aun cuando el senor MORDAZA ECHEANDIA PAIVA solicito tambien en representacion del senor MORDAZA MORDAZA ECHANDIA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, no corresponde aprobar a favor de este ultimo, dicha solicitud, en razon a que a la fecha no es propietario de la mencionada embarcacion pesquera; Que, en el Certificado de Matricula de fecha 17 de junio de 2009, se consigna 39.97 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-1524-CM, menor a lo otorgado por la Administracion (40.29 m3); sin embargo, dicha diferencia volumetrica, se encuentran dentro del rango de metros cubicos tolerables, en aplicacion del articulo 3° del Decreto Supremo N° 0282003-PRODUCE; Que, con Memorando N° 00752-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 16 de junio de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-1524-CM, no existe una multa cuya ejecucion se encuentre tramitando;

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