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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451122 N° 00033337-2011 de fecha 16 de abril de 2011, escrito de registro N° 00037402-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, de presentado por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 028-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, JUANA PAIVA DE ECHEANDIA, JUAN ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS DE ECHEANDIA, TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITILA FLORES DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE DE ECHEANDIA, DIEGO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE DE ECHEANDIA, para operar la embarcación pesquera de madera JUANA ROSA, con matrícula PL-1524-CM, y 40.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, se resolvió publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la referida resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 057-2003- PRODUCE/DNEPP, entre las cuales se encuentra la embarcación pesquera JUANA ROSA matrícula PL-1524- CM, con 40.29 m3 de capacidad de bodega; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, y en las condiciones que determine su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2011-PE; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 198-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de marzo de 2011, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, toda vez que el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA y representados (DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA), no cumplieron con presentar la Carta de Poder ante Notario, mediante la cual los herederos de la señora JUANA ROSA PAIVA MATINEZ (fallecida), le autoricen a seguir en su nombre y representación el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; limitándose únicamente el recurrente a presentar la partida de defunción de la señora en mención; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 074-2011- PRODUCE/DVP, de fecha 31 de mayo de 2011, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA, contra la Resolución Directoral N° 198- 2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que se reponga el procedimiento e infundado respecto a que se concedan seis meses para presentar la carta de poder de los herederos; y declarar la nulidad de la citada resolución directoral; debiendo reponerse el procedimiento de cambio de titular al momento en el que se produjo el vicio detectado en la antes referida Resolución Viceministerial N° 074-2011-PRODUCE/DVP. Por lo dispuesto en dicha resolución, corresponde a la Administración volver a pronunciarse sobre el procedimiento de cambio de titular solicitado con escrito de Registro N° 00001736-2011, de fecha 07 de enero de 2011; Que, a través de la página web del Portal de la SUNARP se ha verifi cado la Partida N° 50000200 del Registro de Embarcaciones Pesqueras (Chiclayo), cuya copia de consulta obra a folios 324 del expediente, que los señores AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA son los actuales propietarios de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, y que sobre la referida embarcación no existen gravámenes o cargas inscritos; Que, asimismo, se ha verifi cado en dicha partida que el señor DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO ha transferido sus acciones y derechos que tenía sobre la embarcación en mención a favor de AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA, tal como se puede verifi car en el documento obrante a folios 324 del expediente; Que, por lo antes expuesto, aún cuando el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA solicitó también en representación del señor DIEGO AURELIO ECHANDIA CASTILLO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JUANA ROSA, no corresponde aprobar a favor de este último, dicha solicitud, en razón a que a la fecha no es propietario de la mencionada embarcación pesquera; Que, en el Certifi cado de Matrícula de fecha 17 de junio de 2009, se consigna 39.97 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, menor a lo otorgado por la Administración (40.29 m3); sin embargo, dicha diferencia volumétrica, se encuentran dentro del rango de metros cúbicos tolerables, en aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 028- 2003-PRODUCE; Que, con Memorando N° 00752-2011-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 16 de junio de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera JUANA ROSA, de matrícula PL-1524-CM, no existe una multa cuya ejecución se encuentre tramitando;