Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451121

de la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA LICHA de matricula CO-21429-PM, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que: "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnacion administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvio declarar de oficio la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 427 (Ex MORDAZA 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer parrafo, debe ser interpretado teniendo en consideracion que el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnacion o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante el escrito con registro Nº 000239562011 de fecha 18 de marzo de 2011, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA LICHA de matricula CO-21429-PM; Que, mediante Oficio Nº 1698-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 12 de MORDAZA de 2011, se comunico a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. a fin de que cumpla en el plazo de cinco (05) dias habiles, con presentar; (i) el Formulario Nº 007, debidamente suscrito por los transferentes (empresa HOPE BUSISNESS S.A.C.) y la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. (ii) la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 0418-2011-PRODUCE/OEC de fecha 16 de MORDAZA de 2011, la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., titular de la embarcacion pesquera MORDAZA LICHA de matricula CO21429-PM, cuenta con una multa de 81.09 UIT cuya ejecucion ha sido suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revision judicial contra el Procedimiento de Ejecucion Coactiva ante la MORDAZA Sala Superior Especializada en lo Contencioso

Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, (iii) la Oficina de Asesoria Juridica, ha interpretado el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial, motivo por el cual la citada embarcacion pesquera no se encuentra en los supuestos del articulo 34º que permitirian otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2011, segun consta en el Cargo de Recepcion obrante en fojas 42 del expediente, la senora MORDAZA Beas MORDAZA (relacion con el notificadorecepcionista) identificada con D.N.I. Nº 41412640 recepciona el Oficio Nº 1698-2011-PRODUCE/DGEPPDchi; Que a la fecha, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la administracion a traves del oficio MORDAZA mencionado, habiendose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por mas de treinta (30) dias habiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 6342011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 9292011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA LICHA de matricula CO-21429-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 698792-1

Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 586-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de setiembre del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 0001736-2011, adjunto N° 1, de fechas 07 de enero, 21 de febrero de 2011; escrito de registro N° 00026925-2011 de fecha 28 de marzo de 2011; escrito de registro N° 00029821-2011 de fecha 06 de MORDAZA de 2011; escrito de registro N° 00031858-2011, adjunto N° 1 y 2 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, 16 de MORDAZA de 2011 y 20 de junio de 2011, escrito de registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.