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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451121 de la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., para operar la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 043- 2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de ofi cio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación o judicial del acto administrativo sancionador; Que, mediante el escrito con registro Nº 00023956- 2011 de fecha 18 de marzo de 2011, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM; Que, mediante Ofi cio Nº 1698-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 12 de mayo de 2011, se comunicó a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. a fi n de que cumpla en el plazo de cinco (05) días hábiles, con presentar; (i) el Formulario Nº 007, debidamente suscrito por los transferentes (empresa HOPE BUSISNESS S.A.C.) y la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. (ii) la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0418-2011-PRODUCE/OEC de fecha 16 de abril de 2011, la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., titular de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO- 21429-PM, cuenta con una multa de 81.09 UIT cuya ejecución ha sido suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra el Procedimiento de Ejecución Coactiva ante la Segunda Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (iii) la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial, motivo por el cual la citada embarcación pesquera no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitirían otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM; Que, con fecha 17 de mayo de 2011, según consta en el Cargo de Recepción obrante en fojas 42 del expediente, la señora Diana Beas Salas (relación con el notifi cado- recepcionista) identifi cada con D.N.I. Nº 41412640 recepciona el Ofi cio Nº 1698-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi; Que a la fecha, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la administración a través del ofi cio antes mencionado, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 634- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 929- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 698792-1 Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 586-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 0001736-2011, adjunto N° 1, de fechas 07 de enero, 21 de febrero de 2011; escrito de registro N° 00026925-2011 de fecha 28 de marzo de 2011; escrito de registro N° 00029821-2011 de fecha 06 de abril de 2011; escrito de registro N° 00031858-2011, adjunto N° 1 y 2 de fecha 13 de abril de 2011, 16 de abril de 2011 y 20 de junio de 2011, escrito de registro