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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451118 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2011-JUS Mediante Ofi cio Nº 1149-2011-JUS/SG, recibido con fecha 4 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 184-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 4 de octubre de 2011. DICE: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Julio César Roca Fernández, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, designado mediante Resolución Suprema Nº 217-2010-JUS, del 10 de noviembre de 2010. DEBE DECIR: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Julio César Roca Fernández, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, designado mediante Resolución Suprema Nº 217-2010-JUS, del 10 de noviembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. 699355-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2011-JUS Mediante Ofi cio Nº 1149-2011-JUS/SG, recibido con fecha 4 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 186-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 4 de octubre de 2011. DICE: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008. DEBE DECIR: (...) SE RESUELVE: (...) Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados. 699355-2 PRODUCE Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) DECRETO SUPREMO N° 014-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la referida Ley, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 10º y 12º de la Ley General de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; asimismo, que los sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, el cual consta de catorce (14) artículos, que forman parte del citado Decreto Supremo; Que, a efectos de acceder y constituir una fl ota industrial nacional especializada, dedicada a la pesquería de la pota, se estima conveniente la aprobación de un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, que contemple las condiciones necesarias para la consolidación de una fl ota industrial nacional acorde con el desenvolvimiento actual de esta pesquería y con el interés nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota Aprobar el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota “Dosidicus gigas”, que consta de doce (12) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.-De la Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 013-2001-PE, que aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota.