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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451125 Que, a folios 68 y 64 obran la inscripción registral de los títulos de dominio por la cual FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP viuda de CUSTODIO, ha adquirido el dominio como única propietaria de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, en virtud al contrato de compraventa celebrado con su ex-copropietaria NICOLASA CUSTODIO HUAMANCHUMO; Que, mediante MEMORANDO N° 960-2011- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de agosto del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señaló que la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM, no registra deuda y respecto a la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM existe multa cuya ejecución ha sido suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra el Procedimiento de Ejecución Coactiva ante la Sala Superior Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; motivo por el cual, mediante Ofi cio N° 1640-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunicó a la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, que la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34° que permitirían otorgar el cambio de titular dl permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe N° 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM; Que, con fecha 12 de mayo de 2011, según consta en el Cargo de Recepción obrante en fojas 81 del expediente, la señora Verónica Gamboa (relación con el notifi cado- empleada) identifi cada con D.N.I. N° 32980714 recepciona el Ofi cio N° 1640-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; en el extremo del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM; por lo que es pertinente viable aprobar el citado procedimiento; Que, asimismo teniendo en cuenta que la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, no ha subsanado la observación efectuada en el extremo de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM esta deviene en improcedente, toda vez que en opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica-OGAJ, consignada en la Resolución Vice-Ministerial N° 043-2011-PRODUCE/DVP, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se haya iniciado un proceso de revisión judicial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 1088-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe complementario N° 135-2011-PRODUCE/DGEPP, informe N° 522- 2011-PRODUCE/DGEPP -Dchi, Informe Legal N° 455- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 808-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM, con 33.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL- 4851-CM, solicitado por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM, consignada en la Resolución Ministerial N° 649- 97-PE de fecha 27 de octubre de 1997. Artículo 5°.- Incorporar a la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera; BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 698792-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 591-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00036698-2011 , adjuntos 01, 02, 03, 04 y 05 de fechas 28 de abril, 01 y 22 de junio, 01 y 21 de julio y 19 de agosto del 2011, presentados por el señor HIPÓLITO FIESTAS PERICHE, y su cónyuge JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes