Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO PESQUERO DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas) Articulo 1°.- OBJETIVOS 1.1 Regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), las cuales se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento. 1.2 Constituir una pesqueria del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimizacion de la industria para el consumo humano directo. 1.3 El aprovechamiento racional y sostenible del Calamar Gigante o Pota, en virtud a los analisis de las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso y del impacto social ­ economico sobre los actores involucrados en la pesqueria del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Reglamento del Ordenamiento Pesquero es de aplicacion a la pesqueria del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en todo el ambito del dominio maritimo peruano. 2.2 La captura del recurso Calamar Gigante o Pota sera destinada exclusivamente para el consumo humano directo. Articulo 3°.- DEL ACCESO A LA PESQUERIA 3.1 Regimen de acceso para embarcaciones de bandera nacional 3.1.1 El acceso a la pesqueria del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por Concurso Publico, cuyas bases y condiciones se aprobaran mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. Asimismo, la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estara en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional del recurso, de acuerdo a la informacion cientifica proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y de un analisis bioeconomico y social que sera elaborado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. 3.1.2 Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la adquisicion de embarcaciones calamareras, deberan ejecutarse en el plazo MORDAZA de diez (10) meses improrrogables desde su notificacion. En caso de autorizacion de incremento de flota por modificacion de embarcaciones pesqueras, el plazo MORDAZA para la ejecucion de lo autorizado sera de dieciocho (18) meses, prorrogables por unica vez hasta por doce (12) meses adicionales, siempre que se acredite que el avance de obra fisica de lo modificado sea mayor al 50%. En caso de autorizacion de incremento de flota via construccion de embarcaciones calamareras, debera ser ejecutada en el plazo MORDAZA de treinta (30) meses,

los cuales podran ser prorrogados, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez hasta por un plazo de seis (6) meses. Los permisos de pesca deberan solicitarse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de cumplimiento del plazo de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota. De no solicitarse el permiso de pesca en el plazo MORDAZA senalado, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Las autorizaciones de incremento de flota no podran ser objeto de transferencia de la titularidad bajo ninguna causal. 3.1.3 No se reconoceran saldos de capacidad de bodega provenientes de las autorizaciones de incremento de flota referidas en los numerales 3.1.1 y 3.1.2. 3.1.4 El acceso a la pesqueria del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere de autorizacion de incremento de flota, de acuerdo al articulo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Para tal efecto, sera necesario, unicamente, el permiso de pesca correspondiente y el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente. 3.1.5 Las personas naturales o juridicas que soliciten acceder a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, no deberan estar sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el de cobranza coactiva. 3.2 Regimen de acceso para embarcaciones de bandera extranjera Siempre que exista un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional, y que no genere un impacto negativo a nivel social, economico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportacion del recurso Calamar Gigante o Pota, derivado del analisis bioeconomico y social, las embarcaciones de bandera extranjera podran acceder a la actividad extractiva del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas, para lo cual deberan contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, los que se otorgaran a traves de concursos publicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de la Produccion establezca mediante Resolucion Ministerial. No podran participar bajo la modalidad senalada en el parrafo precedente, aquellos armadores de embarcaciones calamareras que se encuentren sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. Asi como a procedimientos que se encuentra suspendidos por haberse interpuesto acciones ante el Poder Judicial. Articulo 4°.- DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE 4.1 El Calamar Gigante o Pota es un recurso de oportunidad para los efectos de su regulacion pesquera en aguas jurisdiccionales peruanas. 4.2 El Ministerio de la Produccion establecera mediante Resolucion Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijara en base a la informacion cientifica disponible proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 5°.- DE LOS SISTEMAS DE PESCA Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por embarcacion calamarera de bandera nacional, aquellas mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega, que se dedican a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, que utilizan sistemas mecanizados o automatizados (sistema jigging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de lineas poteras y sistemas de iluminacion dispuestos en dos lineas paralelas a babor y estribor. Articulo 6°.- MANIPULACION Y PRESERVACION Las embarcaciones calamareras deberan disponer de sistema de congelado que garantice la optima calidad del recurso para consumo humano directo, en

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