Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

respectivamente, presentados por INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 32.1 del Articulo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 3122003-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de setiembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MARIA", de matricula HO-20774-CM, con una capacidad de bodega de 56.13 m3, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral Nº 283-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de MORDAZA del 2008, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ROSA MARIA" con matricula Nº HO-20774-CM, y 56.13 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina, con destino al consumo humano directo; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su articulo 1º decreta sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion "ROSA MARIA" con matricula Nº HO-20774-CM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, se modifica el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante los escritos del visto, INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C. solicita la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "ROSA MARIA" de matricula cancelada HO-20774-CM, conforme a la Resolucion de Capitania Nº 049-2011 de la Capitania Guardacostas Maritima de Huacho; para la construccion de una nueva embarcacion con igual capacidad de bodega, conforme a lo dispuesto en el procedimiento Nº 13-B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud, asi como a sus antecedentes, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 13 ­ B, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 6492011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con el Informe Nº 794-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal pertinente contenida en el Informe Nº 1010-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-200-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimientos Nº 13 ­ B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada de MORDAZA denominada "ROSA MARIA" de matricula cancelada Nº HO-20774-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de setiembre del 2003, modificado mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007 y Resolucion Directoral Nº 283-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de MORDAZA del 2008, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA cerco, cuya capacidad seria de 56.13 m3 de

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