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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451128 respectivamente, presentados por INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 32.1 del Artículo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 312- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de setiembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA”, de matrícula HO-20774-CM, con una capacidad de bodega de 56.13 m3, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 283-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo del 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ROSA MARIA” con matrícula Nº HO-20774-CM, y 56.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina, con destino al consumo humano directo; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “ROSA MARIA” con matrícula Nº HO-20774-CM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, se modifi ca el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante los escritos del visto, INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C. solicita la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “ROSA MARIA” de matrícula cancelada HO-20774-CM, conforme a la Resolución de Capitanía Nº 049-2011 de la Capitanía Guardacostas Marítima de Huacho; para la construcción de una nueva embarcación con igual capacidad de bodega, conforme a lo dispuesto en el procedimiento Nº 13-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud, así como a sus antecedentes, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 13 – B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 649- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con el Informe Nº 794-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 1010-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99- PE, Nº 003-200-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimientos Nº 13 – B del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada de madera denominada “ROSA MARIA” de matrícula cancelada Nº HO-20774-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de setiembre del 2003, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007 y Resolución Directoral Nº 283-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de mayo del 2008, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, cuya capacidad sería de 56.13 m3 de