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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451129 volumen de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas), según corresponda, empleando agua enfriada con hielo a granel en bodegas insuladas como medio de preservación a bordo. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado, ampliación que deberá ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo establecido por la normatividad vigente, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 698792-4 Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 593-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto el escrito con registro Nº 00071150, de fecha 25 de agosto de 2011, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 590-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de setiembre del 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual con carácter accesorio a sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra Bajo, Provincia Constitucional del Callao, con capacidades proyectadas de 18.72 t/dia, 1,800 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión de 72% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico Nº 711-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1017-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. con Resolución Directoral Nº 590-2010-PRODUCE/DGEPP; a fi n de que se concluya con la instalación de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos, de carácter accesoria a sus actividades de consumo humano directo, ubicado en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra Bajo, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el periodo de un (01) año, contado a partir del 10 de setiembre del año en curso, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las correspondientes licencias de operación. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 698792-7