Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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volumen de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas), segun corresponda, empleando agua enfriada con hielo a granel en bodegas insuladas como medio de preservacion a bordo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado, ampliacion que debera ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original y ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo establecido por la normatividad vigente, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 698792-4

a traves de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual con caracter accesorio a sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanizacion Fundo MORDAZA Bajo, Provincia Constitucional del Callao, con capacidades proyectadas de 18.72 t/dia, 1,800 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion de instalacion, para concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion solicitado, al haberse determinado un avance de inversion de 72% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Tecnico Nº 711-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1017-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar el plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. con Resolucion Directoral Nº 590-2010-PRODUCE/DGEPP; a fin de que se concluya con la instalacion de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado residual de residuos y/o descartes de recursos hidrobiologicos, de caracter accesoria a sus actividades de consumo humano directo, ubicado en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanizacion Fundo MORDAZA Bajo, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., por unica vez, ampliacion del plazo por el periodo de un (01) ano, contado a partir del 10 de setiembre del ano en curso, para que la administrada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar actividades de procesamiento a traves de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las correspondientes licencias de operacion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 698792-7

Renuevan plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgado a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 593-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de setiembre del 2011 Visto el escrito con registro Nº 00071150, de fecha 25 de agosto de 2011, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 590-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de setiembre del 2010, se otorgo a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos,

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