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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451126 de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 048-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores HIPOLITO Y FRANCISCO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MAGDALENA DEL MAR” con matrícula Nº PT-3399-CM, de arqueo neto 17.85 y 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 686-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de setiembre del 2009, se ha declarado la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MAGDALENA DEL MAR con matrícula PT-3399-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 048-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, de, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito de registro N° 00036698- 2011, los señores HIPOLITO FIESTAS PERICHE y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM, para ello adjuntan los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante los Memorandos N° 00607- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha 13 de mayo del 2011 y N° 926-2011-PRODUCE/OEC de fecha 27 de julio del 2011, mediante los cuales informan que la embarcación pesquera MAGDALENA DEL MAR de matrícula N° PT- 3399-CM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, asimismo atendiendo a lo requerido con Ofi cio N° 2632-2011-PRODUCE/DGEPP-DchiI, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP confi rmó la autenticidad del Certifi cado Compendioso de Dominio y del Certifi cado Negativo de Gravamen; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 461-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el informe legal N° 1012-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor HIPÓLITO FIESTAS PERICHE y señora JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 048-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, modifi cado mediante Resolución Directoral N° 686-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de setiembre del 2009. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores HIPOLITO Y FRANCISCO FIESTAS PERICHE, a través de la Resolución Directoral N° 048-2003-GOB.REG. PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor HIPOLITO FIESTAS PERICHE y señora JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MAGDALENA DEL MAR” de matrícula Nº PT-3399-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 698792-6 Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones para la extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 588-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales;