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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451127 Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, con Resolución Ministerial Nº 620-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al armador pesquero DEL MAR S.A:, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTIAGO de matrícula Nº PT-3965-CM, construida en el año 1963, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos sub- explotados de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm (3 ½ ) pulgadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 628-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero que se indica, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada MARITIMA III de matrícula Nº PT- 5119-CM, construida en el año 1965, la cual se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrate con longitud mínima de malla en el copo de 30 mm; Que, a fi n de cumplir con lo contenido en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y según el Artículo 104º de la Ley Nº 27444, se comunicó a la empresa CIA & EQUIPMENT & SERVICE E.I.R.L., a través del Ofi cio Nº 1771-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de marzo de 2010, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SANTIAGO de matrícula Nº PT-3965-CM y MARITIMA III de matrícula PT-5119-CM, en el extremo correspondiente al recurso merluza; al haber incumplido en dos años consecutivos (siendo objeto del presente procedimiento el período comprendido de los años 2003-2009) con demostrar que ha realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el 33.7 de ser el caso, otorgándosele diez (10) días útiles contados a partir de la notifi cación para que cumpla con presentar las argumentaciones y medios probatorios que considere conveniente; Que, según el Acta de Notifi cación y Aviso Nº 002801, obrante a folios 181 del expediente, se consigna que la empresa CIA. & EQUIPMENT & SERVICE E.I.R.L., se negó a recibir el Ofi cio Nº 1771-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch; teniéndose por bien notifi cado, ello en virtud de lo establecido en el numeral 21.3 del Artículo 21º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorando Nº 1150-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de agosto de 2011, la Dirección de Consumo Humano Indirecto manifi esta que de la revisión a los registros que obran en la base de datos de pago de derechos de pesca, se ha determinado que las citadas embarcaciones no registran descargas de recursos hidrobiológicos en sus declaraciones juradas de pesca presentados ante este Ministerio, entre enero 2004 y mayo 2008. Asimismo, informa que no registran declaraciones juradas a partir del mes de junio de 2004 a la fecha; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente y a la fecha, se ha vencido el plazo otorgado con Ofi cio Nº 1771-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch sin que la administrada haya presentado sus descargos, es decir, no ha logrado acreditar haber realizado actividades de pesca del recurso merluza con las embarcaciones pesqueras SANTIAGO de matrícula Nº PT-3965-CM y MARITIMA III de matrícula Nº PT-5119- CM, en dos años consecutivos y que las mismas cuentan con las condiciones de operación establecidas; Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 596- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 793- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras SANTIAGO con matrícula Nº PT-3965-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados y MARITIMA III con matrícula Nº PT-5119-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza, con destino al consumo humano directo, respectivamente; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 698792-3 Otorgan a Inversiones Islas del Caribe S.A.C. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 589-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00053634-2011 y 00053634-2011 del 22 de junio y 18 de agosto del 2011,