Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451127

Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, el MORDAZA del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, con Resolucion Ministerial Nº 620-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al armador pesquero MORDAZA S.A:, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula Nº PT-3965-CM, construida en el ano 1963, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm (3 ½ ) pulgadas; Que, con Resolucion Ministerial Nº 628-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero que se indica, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada MARITIMA III de matricula Nº PT5119-CM, construida en el ano 1965, la cual se dedicara a la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de arrate con longitud minima de malla en el copo de 30 mm; Que, a fin de cumplir con lo contenido en el numeral 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y segun el Articulo 104º de la Ley Nº 27444, se comunico a la empresa CIA & EQUIPMENT & SERVICE E.I.R.L., a traves del Oficio Nº 1771-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de marzo de 2010, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula Nº PT-3965-CM y MARITIMA III de matricula PT-5119-CM, en el extremo correspondiente al recurso merluza; al haber incumplido en dos anos consecutivos (siendo objeto del presente procedimiento el periodo comprendido de los anos 2003-2009) con demostrar que ha realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el 33.7 de ser el caso, otorgandosele diez (10) dias utiles contados a partir de la notificacion para que cumpla con presentar las argumentaciones y medios probatorios que considere conveniente; Que, segun el Acta de Notificacion y Aviso Nº 002801, obrante a folios 181 del expediente, se consigna que la empresa CIA. & EQUIPMENT & SERVICE E.I.R.L., se nego a recibir el Oficio Nº 1771-2010-PRODUCE/DGEPPDch; teniendose por bien notificado, ello en virtud de lo establecido en el numeral 21.3 del Articulo 21º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorando Nº 1150-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de agosto de 2011, la Direccion de Consumo Humano Indirecto manifiesta que de la

revision a los registros que obran en la base de datos de pago de derechos de pesca, se ha determinado que las citadas embarcaciones no registran descargas de recursos hidrobiologicos en sus declaraciones juradas de pesca presentados ante este Ministerio, entre enero 2004 y MORDAZA 2008. Asimismo, informa que no registran declaraciones juradas a partir del mes de junio de 2004 a la fecha; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente y a la fecha, se ha vencido el plazo otorgado con Oficio Nº 1771-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch sin que la administrada MORDAZA presentado sus descargos, es decir, no ha logrado acreditar haber realizado actividades de pesca del recurso merluza con las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula Nº PT-3965-CM y MARITIMA III de matricula Nº PT-5119CM, en dos anos consecutivos y que las mismas cuentan con las condiciones de operacion establecidas; Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, de conformidad con lo establecido por el numeral 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 5962011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 7932011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº PT-3965-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados y MARITIMA III con matricula Nº PT-5119-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza, con destino al consumo humano directo, respectivamente; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 698792-3

Otorgan a Inversiones Islas del Caribe S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 589-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00053634-2011 y 00053634-2011 del 22 de junio y 18 de agosto del 2011,

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