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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451143 Que, el Artículo Segundo de la Resolución N° 118- 2011-CD/OSIPTEL estableció un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria publicado; Que, mediante comunicación DR-107-C-1410/CM-11 recibida el 26 de septiembre de 2011, Telefónica solicita que el referido plazo sea ampliado en cuarenta (40) días calendario adicionales, argumentando que el plazo inicialmente otorgado resultaría insufi ciente para que dicha empresa pueda analizar integralmente el Proyecto de Resolución Tarifaria y elaborar sus comentarios, alegando asimismo que recién a través de la carta C.070- GG.GPRC.GCC/2011 de fecha 22 de septiembre se le habría notifi cado información faltante para su análisis del Proyecto de Resolución Tarifaria; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por la Resolución N° 127- 2003-CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, el plazo señalado en la Resolución N° 118- 2011-CD/OSIPTEL se sustentó adecuadamente por las características particulares del presente procedimiento regulatorio, en cuanto a la metodología utilizada en el Proyecto de Resolución Tarifaria, la cual, consistiendo en la suma de cargos de interconexión, es de fácil entendimiento y aplicación, máxime cuando los principales de cargos de interconexión que componen la Tarifa Tope Fijo-Móvil propuesta se encuentran actualmente regulados -así, el cargo por terminación de llamadas en redes móviles, el cargo por originación de llamadas en la red fi ja, el cargo por enlaces de interconexión-; y teniendo en cuenta además que dicha metodología es similar a la que ha sido aplicada anteriormente para establecer la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil que presta Telefónica; Que, mediante carta C.634-GCC/2011 recibida por Telefónica el 12 de setiembre de 2011, se le notifi có debidamente la Resolución N° 118-2011-CD/OSIPTEL, el Proyecto de Resolución Tarifaria con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2011 con todos sus anexos, así como el correspondiente modelo de costos; por lo que, desde la fecha señalada, dicha empresa contaba con toda la información sufi ciente para analizar el Proyecto de Resolución Tarifaria, a fi n de que pueda elaborar sus comentarios; Que, no obstante, mediante cartas DR-107-C-1351/ CM-11 y DR-107-C-1380/CM-11, de fechas 13 y 19 de setiembre de 2011, respectivamente, Telefónica solicitó información adicional referida al Proyecto de Resolución Tarifaria, la cual fue remitida a través de la carta C.070- GG.GPRC.GCC/2011 del 22 de setiembre de 2011; Que, sin perjuicio de la consistencia que se evidencia en el transcurso del presente procedimiento regulatorio, se considera conveniente aceptar parcialmente la solicitud de ampliación de plazo planteada por Telefónica, con la fi nalidad de asegurar que las empresas operadoras y los interesados en general puedan analizar el Proyecto publicado y su información sustentatoria, a efectos que puedan presentar sus comentarios al respecto; teniendo en cuenta además la necesidad de optimizar el tiempo de duración de este procedimiento regulatorio, el cual tiene como objetivo el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y efi ciencia económica, en benefi cio de los usuarios; Que, en tal sentido, se ha determinado que se amplíe en diez (10) días calendario el plazo inicialmente fi jado por la Resolución N° 118-2011-CD/OSIPTEL y, consecuentemente, que se modifi que la fecha prevista para la respectiva Audiencia Pública Descentralizada; En aplicación de las funciones atribuidas a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en diez (10) días calendario el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución N° 118-2011-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Regulación de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo Cuarto de la Resolución N° 118-2011-CD/OSIPTEL, fi jando la fecha de la Audiencia Pública Descentralizada para el día jueves 20 de octubre de 2011. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página web institucional del OSIPTEL. Asimismo, la presente resolución será puesta en conocimiento de las empresas Telefónica Móviles S.A., Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., mediante comunicación escrita. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 698360-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2011-INEI Lima, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);