Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 1182011-CD/OSIPTEL establecio un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion Tarifaria publicado; Que, mediante comunicacion DR-107-C-1410/CM-11 recibida el 26 de septiembre de 2011, Telefonica solicita que el referido plazo sea MORDAZA en cuarenta (40) dias calendario adicionales, argumentando que el plazo inicialmente otorgado resultaria insuficiente para que dicha empresa pueda analizar integralmente el Proyecto de Resolucion Tarifaria y elaborar sus comentarios, alegando asimismo que recien a traves de la carta C.070GG.GPRC.GCC/2011 de fecha 22 de septiembre se le habria notificado informacion faltante para su analisis del Proyecto de Resolucion Tarifaria; Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establecido por la Resolucion N° 1272003-CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, el plazo senalado en la Resolucion N° 1182011-CD/OSIPTEL se sustento adecuadamente por las caracteristicas particulares del presente procedimiento regulatorio, en cuanto a la metodologia utilizada en el Proyecto de Resolucion Tarifaria, la cual, consistiendo en la suma de cargos de interconexion, es de facil entendimiento y aplicacion, MORDAZA cuando los principales de cargos de interconexion que componen la Tarifa Tope Fijo-Movil propuesta se encuentran actualmente regulados -asi, el cargo por terminacion de llamadas en redes moviles, el cargo por originacion de llamadas en la red fija, el cargo por enlaces de interconexion-; y teniendo en cuenta ademas que dicha metodologia es similar a la que ha sido aplicada anteriormente para establecer la regulacion de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil que presta Telefonica; Que, mediante carta C.634-GCC/2011 recibida por Telefonica el 12 de setiembre de 2011, se le notifico debidamente la Resolucion N° 118-2011-CD/OSIPTEL, el Proyecto de Resolucion Tarifaria con su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2011 con todos sus anexos, asi como el correspondiente modelo de costos; por lo que, desde la fecha senalada, dicha empresa contaba con toda la informacion suficiente para analizar el Proyecto de Resolucion Tarifaria, a fin de que pueda elaborar sus comentarios; Que, no obstante, mediante cartas DR-107-C-1351/ CM-11 y DR-107-C-1380/CM-11, de fechas 13 y 19 de setiembre de 2011, respectivamente, Telefonica solicito informacion adicional referida al Proyecto de Resolucion Tarifaria, la cual fue remitida a traves de la carta C.070GG.GPRC.GCC/2011 del 22 de setiembre de 2011; Que, sin perjuicio de la consistencia que se evidencia en el transcurso del presente procedimiento regulatorio, se considera conveniente aceptar parcialmente la solicitud de ampliacion de plazo planteada por Telefonica, con la finalidad de asegurar que las empresas operadoras y los interesados en general puedan analizar el Proyecto publicado y su informacion sustentatoria, a efectos que puedan presentar sus comentarios al respecto; teniendo en cuenta ademas la necesidad de optimizar el tiempo de duracion de este procedimiento regulatorio, el cual tiene como objetivo el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en terminos de calidad y eficiencia economica, en beneficio de los usuarios; Que, en tal sentido, se ha determinado que se amplie en diez (10) dias calendario el plazo inicialmente fijado por la Resolucion N° 118-2011-CD/OSIPTEL y, consecuentemente, que se modifique la fecha prevista para la respectiva Audiencia Publica Descentralizada;

En aplicacion de las funciones atribuidas a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en diez (10) dias calendario el plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 118-2011-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios sobre el Proyecto de Resolucion Tarifaria que establecera la Regulacion de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Articulo 2°.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 118-2011-CD/OSIPTEL, fijando la fecha de la Audiencia Publica Descentralizada para el dia jueves 20 de octubre de 2011. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y publicada en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Asimismo, la presente resolucion sera puesta en conocimiento de las empresas Telefonica Moviles S.A., Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., mediante comunicacion escrita. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 698360-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2011-INEI MORDAZA, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2011/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC);

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