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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451692 el referido artículo al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, respecto a la falta de documentación que acredite el kilometraje de los vehículos observados; es necesario señalar que mediante Ofi cio Nº 6438-2011- MTC/15 de fecha 26 de julio de 2011, se requirió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT información adicional a fi n de determinar si los vehículos materia de observación cuentan con los documentos que acreditan el kilometraje del lugar de origen, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, DS Nº 058-2003-MTC; Que, mediante Parte Diario Nº 094760 de fecha 15 de agosto de 2011, la SUNAT remite a esta Dirección la siguiente información: VEHÍCULO VIN/CHASIS REVISA 1 DOCUMENTACION QUE ACREDITA EL KILOMETRAJE DE ORIGEN NISSAN Y12-098515 7-02-589-2011-00026-5 MASHO TOROKU NO MUESTRA KILOMETRAJE (*) TOYOTA NCP50-0077072 7-02-589-2011-00024-4-02- 2011-06816 36,300 Km TOYOTA NCP50-0077072 7-02-589-2011-00024-4 49,300 Km (*) Cuenta con Certifi cado ATL Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que los vehículos con VIN/CHASIS Y12-098515; NCP50-0077072 y NCP50-0077072, cuentan con documentos de origen tales como el MASHO TOROKU y el Certifi cado ATL que son reconocidos como válidos por el Sector y que permiten la verifi cación respecto a los límites máximos permitidos del kilometraje del lugar de origen del vehículo, de acuerdo a lo exigido en el D.L 843; por consiguiente se debe considerar subsanada la observación; Que, respecto a la observación i) referida a las dimensiones de la zona ZIV; cabe señalar que el artículo 5.1.5.2 de la Directiva establece que la Zona de Inspección Vehicular – ZIV, deberá tener acondicionada una línea de inspección de al menos 4.0 m de ancho por 20 m de largo, con áreas destinadas a la revisión de luces, emisión de gases, sistema de dirección, frenos (…); Que, asimismo el artículo 5.1.5.1 establece “la Zona de Inspección Vehicular -ZIV- que acredita la Entidad Verifi cadora deberá estar ubicada dentro de las instalaciones de los CETICOS Y ZOFRATACNA, sobre un terreno con una extensión mínima de 1000 m2 y deberá estar localizada en un área adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con las facilidades requeridas, de preferencia con un frente de al menos 20 m2 con zonas de ingreso, salida y estacionamientos (…)”; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario precisar que las dimensiones exigidas en el artículo 5.1.5.2 de la Directiva, no hacen referencia al área de la zona de inspección –ZIV- sino a la línea de inspección debidamente acondicionada que permita la revisión de luces, emisión de gases, etc.; Que, en ese sentido se advierte una incongruencia entre lo consignado por el inspector en el acta de verifi cación Nºs. 397 referida a las dimensiones del área de la zona de inspección, y el informe sustentatorio Nºs. 159-2011-SUTRAN/09.04/TEC que obra a fojas diez (10) donde hace referencia al citado artículo 5.1.5.2 de la Directiva, es decir, a las dimensiones de la línea de inspección; por esta razón no se puede establecer la existencia de irregularidad alguna; debiendo considerarse la observación i) insubsistente; Que, respecto a la falta de acreditación de los técnicos y el ingeniero supervisor (observaciones j y k), se debe señalar que de acuerdo a lo establecido en el literal 5.8.12 de la Directiva, es obligación de la Entidad Verifi cadora “comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Certifi cador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 y el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación a las 24 horas de producida”; Que, en el caso, la Entidad Verifi cadora presenta el documento registrado con Parte Diario Nº 033455 de fecha 17 de marzo de 2011 (información registrada en el Sistema Integral Documentario del MTC), donde comunica el cambio de Ingeniero Supervisor y técnicos; asimismo con Parte Diario Nº 035119 de fecha 23 de marzo de 2011 informa la conformación de los equipos de trabajo en el ZIV de Ilo; Matarani y Paita; Que, en virtud a la documentación presentada, se advierte que si bien fueron comunicados los cambios del ingeniero y de técnicos en cada sede, esto se realizó con posterioridad a la inspección del día 16 de marzo de 2011; por lo que se puede colegir que dicho personal venía prestando servicios sin la acreditación correspondiente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.8.12 de la Directiva referida a la obligación de comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero certifi cador (…); razón por la cual la Entidad Verifi cadora se encuentra incursa en la causal de caducidad establecida en el literal e) “por no remitir la información o presentar la documentación a que estuviera obligada conforme a las exigencias establecidas en la Directiva”, de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y modifi catorias; Que, de acuerdo a lo expuesto y en aplicación a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; esta Dirección General concluye que la Entidad Verifi cadora ha cumplido con subsanar y desestimar las observaciones detalladas en los literales e), g); i) del primer considerando de la presente resolución; que sin embargo, respecto a las observaciones a), b), c), d), h) f), j); k) y l) se concluye que los argumentos y documentos presentados por la Entidad Verifi cadora no han logrado desvirtuar las irregularidades detectadas; confi gurándose las causales de caducidad a) y e) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos D.S 058-2003-MTC; Que, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias; la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15 y modifi catorias “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la autorización de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS, en las zonas de reconocimiento físico CETICOS-Matarani, Ilo y Paita, por encontrarse incursa en las causales de caducidad establecidas en los literales a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado”, y e) “por no remitir la información o presentar la documentación a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento” del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y modifi catorias; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolución Directoral para la ejecución de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la vía administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y SUNAT, para los fi nes pertinentes de acuerdo a su competencia Institucional.