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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451690 y 397 de fechas 15, 16 de marzo de 2011 respectivamente, contra la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ S.A, por existir presuntos incumplimientos a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en adelante - La Directiva -según el detalle siguiente: 1.- Acta de Verifi cación Nº 394 de fecha 15.03.2011, levantada en CETICOS MATARANI MZ “A” LOTE 8 - AREQUIPA, que contiene las siguientes observaciones: a) El alineador de paso se encuentra inoperativo. b) El detector de holguras se encuentra inoperativo. c) El luxómetro con regloscopio se encuentra inoperativo. d) El frenómetro se encuentra inoperativo. e) En los expedientes técnicos de reporte de verifi cación de vehículos usados – REVISA 2, se observa que el informe de inspección técnica vehicular, no se encuentra fi rmado por el Ing. Supervisor. f) Los vehículos de VIN 161AL18F877373503, JN8A208W17W667741; JN8AS5MT6AW024175; 1D8HD48K87F556392; WAUDF48H48K008973 pasaron el primer reporte de verifi cación de vehículos usados – REVISA 1 y cuenta con título SALVAGE (Certifi cado de Salvamento). g) Los vehículos de VIN: Y-12098515; NCP50- 0077072; NCP51-0170185, cuentan con documentos del país de origen Japón (Masho Toroku) en el cual no fi gura o acredita el kilometraje del vehículo. 2.- Acta de Verifi cación Nº 397 de 16.03.2011, levantada en LOTE 6-A CETICOS ILO MOQUEGUA, que contiene las siguientes observaciones: h) El plato giratorio mecánico, se encuentra inoperativo. i) La zona de inspección vehicular ZIV cuenta con 15 mt. de largo y 5.5 mt. de ancho. j) No presenta documento alguno de comunicación al MTC, para la acreditación del Ingeniero Supervisor Anthony Adhemir Villar Medina. k) No presenta documento alguno de comunicación al MTC, para la acreditación de los técnicos: Hairton Fredy Apaza Tumba; Saúl Medina Umeres; Megsdonio Quille Mamani con DNI Nros. 04645940, 29604672, 45482668 respectivamente. l) Los REVISA 2 Nros. 8-02-589-2011-22811-3-01-2011- 00002 con VIN N/S E11-155672, Nº 8-02-589-2011-22814- 1-01-2011-0003 con VIN N/S AK12-866133, Nº 8-02-589- 2011-24464-3-01-2011-00005 con VIN N/S DY3W-447442, Nº 8-01-589-2010-05166-4-01-2011-00001 con VIN N/S E11- 128191, Nº 8-02-589-2011-22812-9-01-2011-00006 con VIN N/S DY3W-460385 no pasaron la prueba del plato giratorio por estar inoperativo, así lo manifestaron el Ing. Supervisor Anthony Villar Medina con DNI 30430924 y el jefe de ofi cina quien también es personal técnico Saúl Medina Umeres con DNI 29604672. m) Se lleva fotografías y copias de documentos sustentatorios de las observaciones según acta detallada. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre con Ofi cio Nº 4264-2011-MTC/15 de fecha 13 de mayo de 2011, inició el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ S.A – en adelante “Entidad Verifi cadora”; por la presunta comisión de las causales de caducidad establecidas en los literales a, e) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S 058-2003-MTC, referidas a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización”; “por no remitir la información o presentar la documentación a que estuviera obligada conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento”; en mérito al Informe Nº 002256-2011-SUTRAN/10.01.trp remitido por SUTRAN; Que, el Ofi cio Nº 4264-2011-MTC/15 de fecha 13 de mayo de 2011, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora el 16 de junio de 2011, siendo recepcionado por Johana Caycho Alayo, secretaria de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, según cargo que obra a fojas 77 del expediente; Que, con el documento registrado con Parte Diario Nº 065610 de fecha 9 de junio de 2011, ampliado con Parte Diario Nº 082392, la Entidad Verifi cadora presenta sus descargos al Ofi cio Nº 4264-2011-MTC/15, dentro del plazo establecido; manifestando principalmente lo siguiente: • Respecto al literal a) manifi estan que la califi cación de inoperatividad es desproporcionada, en razón a que el instrumento sí estaba operativo, ya que únicamente los anclajes del alineador se habían desajustado (por el propio uso y por el tiempo de inactividad); • Respecto al literal b) señalan que “efectivamente se habían desajustado algunos mecanismos que imposibilitaron su uso”, el desperfecto se ha solucionado; • Respecto al literal c) afi rman que momentos previos a la inspección se había roto un espejo interior, no obstante ello, se encontraba operativo; • Respecto al literal d) señalan que durante la inspección se produjo una baja de la tensión eléctrica que motivó que el frenómetro no funcionara adecuadamente; • Respecto a los literales e) los informes técnicos considerados en el acta de verificación eran simples borradores, por lo que adjuntan originales que sí estaban firmados por el ingeniero supervisor; • Respecto a la observación f), señalan que se debe hacer una interpretación orgánica, sistemática y respetando la jerarquía normativa; • Respecto al literal g) manifi estan que los Masho Toroku es un registro de Revisiones Técnicas y de acuerdo a la legislación del país, son obligatorias las revisiones para vehículos de más de 3 años de antigüedad; • Respecto a la observación h) afi rman que el plato giratorio se encontraba despintado y sin la lubricación adecuada, a la fecha se encuentra operativo; • Respecto al punto i) manifi estan que la medición realizada por el inspector se ha limitado a la losa de cemento (la cual efectivamente mide 5.5 de ancho y 15 m de largo) pero no ha considerado la zona contigua, que si bien es cierto no estaba acondicionada para la línea de inspección, nos permite cubrir el requisito de 20 m de largo como indica la norma; • Respecto al literal j) manifi estan que mediante carta Nº 005-2011-GG/Lima, registrada con Parte Diario Nº 033455 hemos cumplido con acreditar ante la Dirección General de Transporte Terrestre al ingeniero supervisor Anthony Ademir Villar Medina de la ZIV Ilo, asimismo mediante Carta Nº 0008-2011 GG/Lima registrada con P/ D 035119 se ha comunicado a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la acreditación del citado ingeniero supervisor; • Respecto a la observación k) señalan que mediante carta Nº 005-2011-GG/Lima registrado con P/D 033455 se cumplió con acreditar ante la DGTT a los técnicos Hairton Freddy Apaza Tumba (electricista), Megsonio Quielle Mamani (mecánico automotriz) de la Ziv Ilo, asimismo mediante carta Nº 008-20211 GG/Lima registrado con PD 035119 la acreditación del citado ingeniero supervisor de la ZIV de Ilo; • Respecto a la observación l) alegan que al haberse solucionado de inmediato el desperfecto del plato giratorio se procedió a realizar las pruebas pertinentes en los vehículos descritos en el acta y se emitió su reporte de inspección respectivo; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” en adelante -LA DIRECTIVA- establece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicación obligatoria para la autorización de las Entidades Verifi cadoras, asimismo las características generales del procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Verifi cadoras autorizadas efectuarán la inspección física y documentaria del vehículo usado a fi n de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas conexas y complementarias, así como la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, del análisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, así como de la documentación que obran en autos, se aprecia lo siguiente: