TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451703 William Pedro Sánchez Jon Pasajes US$ 544,08 Viáticos US$ 1 200,00 Rosa Isabel Leonor Fuentes Valera Pasajes US$ 544,08 Viáticos US$ 1 200,00 Farida Saraid Paredes Falconi Pasajes US$ 544,08 Viáticos US$ 2 600,00 Artículo Sexto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 704266-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Subsanan error material incurrido en sentencia que declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011 EXP. Nº 0004-2011-PI/TC 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS VISTA: la sentencia del expediente de autos, su fecha 20 de septiembre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional “de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido” en sus resoluciones; que, en el presente caso, el Colegiado advierte un error material en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, por cuanto se hace referencia al “Decreto Supremo Nº 005-2011”, cuando corresponde referirse al “Decreto de Urgencia N.º 005- 2011”. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de ofi cio el error material descrito, por lo que, en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, donde dice Decreto Supremo Nº 005-2011, debe decir Decreto de Urgencia N.º 005-2011. Publíquese y notifíquese. S. MESÍA RAMÍREZ Presidente VÍCTOR ANDRÉS ALZAMORA CÁRDENAS Secretario Relator 703623-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la creación y conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GRA/CR Ayacucho, 8 de julio de 2011 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de 2011, trató el tema relacionado a la Propuesta de Creación del Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 290-2011-GRA/PRES- CORESEVI, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite ante el Consejo Regional el expediente sobre la Creación y conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI, iniciativa propuesta por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones que acompaña el Informe Técnico Nº 001-2011-GRA/ GG-GRI-DRTCA-DCT y Opinión Legal Nº 053-2011- GR-AYAC/DRTC-AJ de la Dirección de Circulación Terrestre y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho respectivamente, con el Dictamen de la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura Transporte y Comunicaciones, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización — Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transportes y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC, Nº 027- 2002-MTC, cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0132-2007- MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permita orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha de publicación el 14 de agosto del 2008, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024- 2001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial; Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernas Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover regular actividades y /o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación; Que, asimismo el articulo 56º inciso a) de la Ley antes dada, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región en