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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451699 Comisión Veedora del proceso electoral de las autoridades universitarias de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, llevado a cabo el 05 de octubre de 2011; Que, de acuerdo al referido informe, la ciudad universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se encontraba tomada por un grupo de estudiantes el día anterior a la elección de autoridades, y el día de la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para elegir a las autoridades universitarias de rector y vicerrectores, se produjo la separación del Pleno de la Asamblea Universitaria en dos grupos, uno en apoyo al Rector de la universidad y el otro en apoyo al Vicerrector Académico; conformándose en estas condiciones dos comisiones escrutadoras que desarrollaron procesos electorales en mesas separadas en forma simultánea, en medio del caos, desorden, gritos e interferencias; Que, mediante Resolución Nº 1167-2011-ANR, de fecha 10 de octubre de 2011, en virtud al acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 06 de octubre de 2011, se designó una Comisión Informante con la fi nalidad de informar sobre el proceso de elección del rector, vicerrector académico y vicerrector administrativo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Que, mediante ofi cio Nº 001-CI-UNPRG, de fecha 12 de octubre de 2011, la Comisión Informante referida en el considerando precedente, remite el respectivo informe sobre el proceso electoral y señala que se ha comprobado la existencia de dos comités electorales, uno presidido por el Dr. Guillermo Enrique Cabrejos Sampén y el otro presidido por el Mg. Carlos Abramonte Ato; quienes convocaron a elección de decanos a través de publicaciones del 05 y 06 de octubre de 2011 en el diario La República, respectivamente; concluyendo el referido informe que existe evidencia de que los mencionados comités electorales han sido elegidos en forma separada por el Rector y el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con el apoyo de miembros de la Asamblea Universitaria divididos en dos grupos; Que, asimismo, la referida Comisión Informante señala que ha podido visualizar el video de la sesión de fecha 05 de octubre de 2011 de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en la cual se observa la división de la Asamblea Universitaria en dos grupos, los mismos que designaron dos comisiones escrutadoras y llevaron a cabo elecciones paralelas para elegir al Rector y Vicerrectores de la mencionada universidad; concluyendo el referido informe que las mencionadas elecciones paralelas deslegitima todo acto electoral y que la existencia de dos rectores genera una situación de confl icto de autoridades y hostilidad entre los miembros de la Comunidad Universitaria; más aún cuando a la fecha las actividades académicas están suspendidas debido a la toma violenta del claustro universitario por parte de los grupos en confl icto; Que, adicionalmente, la Comisión Informante señala hechos que generan la nulidad de la sesión de la Asamblea Universitaria del 05 de octubre de 2011; entre ellos, la participación irregular de los representantes graduados, toda vez que el Comité Electoral Universitario, mediante Resolución Nº 044-2009-CEU, de fecha 15 de mayo de 2009, dejó sin efecto legal la respectiva resolución que los proclamó como representantes ante la Asamblea Universitaria; asimismo, la Comisión Informante verifi có la participación irregular de la representación estudiantil, toda vez que la vacancia de uno de los representantes estudiantiles debió ser declarado por la Asamblea Universitaria y no por el Rectorado; señala adicionalmente la Comisión Informante que la convocatoria realizada por el Vicerrector Académico para elección de autoridades universitarias es irregular, por lo que se vicia e invalida el acto electoral; Que, fi nalmente la Comisión Informante recomienda que, ante la imposibilidad de una solución interna en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la Asamblea Nacional de Rectores debe tomar una decisión que posibilite el retorno a la normalidad de las actividades académicas y administrativas de dicha casa superior de estudios, respetándose lo avanzado por el Comité Electoral Externo precedente sobre la elección de los representantes a los Órganos de Gobierno, con la fi nalidad de no crear un precedente que genere elecciones en universidades a través de medidas de fuerza que incluyen toma de locales, sabotaje de Asambleas Universitarias y elección de autoridades paralelas y desestabilizar con ello gobiernos universitarios legalmente elegidos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26490, ampliada por Ley N° 27602, la Asamblea Nacional de Rectores puede de ofi cio, intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha comprobado la existencia de dos comités electorales, la elección de dos rectores y sus vicerrectores, la toma de locales universitarios e intervención de autoridades no universitarias, hechos que confi guran situaciones de graves irregularidades administrativas y confl ictos internos que atentan contra la gobernabilidad de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; encontrándose consecuentemente incursa en las causales previstas en la Ley Nº 26490, ampliada por Ley N° 27602, quedando la Asamblea Nacional de Rectores en la obligación de intervenir de ofi cio, más aún cuando los hechos ocurridos son de conocimiento público al haberse dado la noticia en los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos; Que, la Comisión de Coordinación Universitaria, en sesión de fecha 06 de octubre de 2011, acordó la conformación de una Comisión Informante dentro del proceso de intervención establecido por las Leyes Nº 27602 y Nº 26490, y que de acuerdo a las conclusiones de la referida Comisión Informante, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores quedaba autorizada a proceder conforme a la gravedad de los hechos hasta la declaración de confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo y consecuentemente la conformación de una Comisión de Orden y Gestión; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que en merito al informe de la Comisión Informante, designada mediante Resolución Nº 1167-2011-ANR y a la Ley Nº 26490, se deberá realizar el proceso de intervención a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de ingobernabilidad y graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y suspender a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo. Artículo 2º.- Conformar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, por el plazo de noventa (90) días, a partir de su instalación, a fi n de que lleve a cabo los procesos necesarios para la conformación legal de los órganos de gobierno, lograr la institucionalidad de la universidad e implementar y demás actos de gobierno; Comisión de Orden y Gestión que estará integrada por: • Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal PRESIDENTE Ex Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva • Dr. Manuel Enemecio Castillo Venegas Vicepresidente Académico Ex Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura • Dr. Segundo Arístides Tavara Aponte Vicepresidente Administrativo Ex Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad Nacional de Trujillo. Artículo 3º.- Determinar que la Comisión de Orden y Gestión conformada mediante la presente resolución, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente hará las veces de Rector,