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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451704 conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación en la Región Ayacucho del Consejo Regional de Seguridad Vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial. De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización — Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización — Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley Nº 27867, sus modifi catorias — Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926.: Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; con el voto unánime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN del Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región Ayacucho, encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial, del Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad a lo normado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC; el mismo que estará integrado por las siguientes entidades miembros: - Presidente Regional, quien lo presidirá - Director Regional de Transportes y Comunicaciones - Director Regional de Educación - Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Director Regional de Salud - Jefe de la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú - Los once (11) Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región Ayacucho En caso de ausencia del titular de la entidad, éste asignará a su representante mediante Resolución correspondiente. Artículo Tercero.- SECRETARÍA TECNICA, el Consejo Regional de Seguridad Vial, del Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, contará con una Secretaría Técnica dependiente del Presidente del Consejo Regional, que será asumida por el Titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretario Técnico, con autonomía técnica económica y fi nanciera. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial, tendrá las siguientes facultades: 1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial 2. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la seguridad vial en la región, a fi n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial. 3. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación. 4. Implementar e impulsar Programas de Educación, Sensibilización y Difusión, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales. 5. Promover y desarrollar investigaciones en materia de seguridad vial. 6. Supervisar el correcto acondicionamiento de la infraestructura vial semaforización y señalización vertical y horizontal dispositivos de contención y aros. 7. Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes Anuales, dando cuenta al Consejo Nacional de Seguridad Vial. 8. Celebrar Convenio con entidades públicas y privadas: nacionales y extranjeras, para la realización de acciones en los Programas de Seguridad Vial que contribuyan a los fi nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. 9.Promover y organizar eventos de capacitación en seguridad vial tales como: talleres, cursos, congresos y otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. 10. Propiciar reuniones participativas en todas entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoques de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. 11. Fortalecer el accionar de los inspectores de transportes del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte terrestre de pasajeros así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional para un mejor control y fi scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros. 12. Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. 13. Otras facultades delegadas por el ente rector de carácter nacional. Artículo Quinto.- Disponer a la Secretaría Técnica de Consejo Regional de Seguridad Vial, elaborar el Reglamento Interno de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles, que será aprobado por Decreto Regional, así como proponer el Plan Operativo Institucional del Consejo Regional de Seguridad Vial. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación, en la ciudad de Ayacucho a los 08 días del mes de julio del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 8 días del mes de julio del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 703168-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran al Lobo de Río como especie representativa de la Región de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 09 de