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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451718 Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de las instancias administrativas correspondientes de los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, se notifi que la presente resolución a los administrados Luis Enrique Coronel Rodríguez y Carmen Rosa Di Stefano Andrea. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 703917-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de la Región Lima Provincias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011-MPH Huaral, 23 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CAEP-ACM de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de la Región Lima Provincias; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Artículo 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se estipula que: “Las relaciones que mantienen las Municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno”. Que, de conformidad al Artículo 2º de la Ley Nº 29029; “La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.” Asimismo, en su Artículo 5º estipula que: “La voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación.” Asimismo, con Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029 – Ley de Mancomunidad Municipal”, el mismo que en su Artículo 11º establece el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales. Que, el presente Proyecto de Ordenanza, tiene por fi nalidad aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de la Región Lima Provincias”, cuyo objetivo es elevar el desarrollo humano de la población de las Municipalidades Provinciales integrantes de la Mancomunidad, articulando las mejorías en los sectores vivienda, educación, salud y desarrollo económico. Que, mediante Informe Técnico s/n de fecha 19/09/2011, se describen los objetivos estratégicos y la justifi cación de viabilidad para la constitución de una Mancomunidad Municipal mediante Ordenanza Municipal, que apruebe su creación y sus normas estatuarias. Asimismo, con Informe Nº 389-2010-MPH-GAJ/CCCH, el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del presente proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, puesto a consideración del Pleno, sometido al debate correspondiente, disponen en forma unánime aprobar la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS” Artículo Primero.- Aprobar la Constitución de la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS” según Acta de Constitución de fecha trece de Setiembre de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Barranca, Huaura y Huaral. La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS tiene por objeto elevar el desarrollo humano de los pobladores articulando las mejorías en los sectores vivienda, educación, salud y desarrollo económico a través de: - Lograr el desarrollo urbano y rural de la mancomunidad pero guiado por los respectivos acondicionamientos territoriales. - Gestionar la protección y conservación del medio ambiente en el ámbito de la mancomunidad. - Gestionar y fomentar el saneamiento físico legal urbano – rural en el ámbito mancomunado. - Fomentar las condiciones para el desarrollo de la inversión privada, el turismo, el empleo en sus distintas modalidades y la competitividad económica productiva. - Promover y promocionar la cultura y el desarrollo social en el ámbito mancomunado. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS”, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Ratifi car la designación del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral Dr. Jaime Uribe Ochoa en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y del Dr. Juan José Valencia Rincón en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Cuarto.- Disponer en el marco de las reglas de transparencia, la publicación en el portal electrónico de cada una de las Municipalidades que conforman la presente Mancomunidad, sus alcances, estatutos y detalles de Su ejecución y los mecanismos de rendición de cuenta anual. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad: www.munihuaral.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 703141-1