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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451711 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen incentivos para la regularización voluntaria de las declaraciones juradas y otorgan beneficios a multas administrativas en favor de los contribuyentes ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2011-CDB Bellavista, 31 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2011; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62° Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 716-2011-DATR/ MDB la Dirección de Administración Tributaria y Rentas manifi esta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamentan que la ejecución de dicha actualización permitiría promover el saneamiento físico legal de los predios en el distrito. Que resulta necesario que dicho saneamiento sea complementado con la regularización de licencias de edifi cación y/o ampliación de los mismos, las cuales corresponden a la Dirección de Desarrollo Urbano; con lo que se fomentaría además el trabajo unifi cado y conjunto de distintas áreas del corporativo, optimizando además las información y la base de datos que se obtendría; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los benefi cios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias de los contribuyentes así como a la ejecución de acciones coordinadas entre las gerencias del corporativo, lo cual redundará en una mayor recaudación que permitirá mejorar los servicios públicos locales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 526-2011-MUDIBE-DIRECCION/OAJ, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Y OTORGA BENEFICIOS A MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad Distrital de Bellavista. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectifi cación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos o declaración jurada (HR). Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Multa Administrativa.- Son aquellas multas administrativas tipifi cadas dentro de la línea de acción de urbanismo por carecer de licencia de edifi cación o de la ampliación de la misma dentro del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta entidad, las cuales son pasibles del 75% de descuento dentro del plazo de vigencia de esta norma.