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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451714 Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 703749-2 Autorizan la celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-CDB Bellavista, 29 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como entidades básicas de la organización del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Que el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley”. Que, la Dirección de Servicios Sociales ha sustentado debidamente la necesidad de la población de formalizar uniones de hecho en el marco de las celebraciones del 96º aniversario de creación del distrito de Bellavista y contando con el marco presupuestario contenido en el Informe N° 065-2011-MUDIBE-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y marco legal señalado en el Informe N° 441-2011-MUDIBE/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DEL 2DO. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011 Artículo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el marco de las celebraciones por el 96º aniversario de creación del Distrito de Bellavista, el mismo que se realizará el día 05 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y Ofi cina de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 703749-3 Aprueban incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias dentro de la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011-CDB Bellavista, 30 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”; Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo; Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modifi car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, estando a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 587-2011- MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Dirección de Rentas y Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 947- 2011-DATR/MDB, por la División de Registro Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº 591-2011-DROC- DATR/MDB y por la División de Recaudación mediante Informe Nº 193-2011-DR-DATR/MDB; Que, siendo el 06 de Octubre el aniversario de la creación política del Distrito de Bellavista, es pertinente la promulgación del presente dispositivo legal; Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley