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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451708 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-08-MDCH, se aprueba el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 161-MDCH, sobre canje de deudas tributarias por bienes y servicios; Que, por Informe Nº 137-2011/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal que se propone, se observa que el objetivo de la norma es brindar mayores facilidades a los administrados y contribuyentes del distrito de Chaclacayo, para que éstos puedan acogerse con mayor celeridad en el canje de sus deudas tributarias y no tributarias, en ese sentido, se precisa cuales son los procedimientos que debe seguir el recurrente, teniendo en cuenta que a partir del año 2011, se cuenta con una nueva estructura orgánica. Asimismo, el presente proyecto señala los requisitos que debe presentarse, el tiempo de duración del canje, el monto límite del canje (hasta 01 UIT), el tiempo de duración del servicio, el valor del bien inmueble, materia de canje de deuda, las unidad orgánicas que intervendrán en dicho procedimiento; del mismo modo, se amplía el benefi cio de canje, pudiendo acogerse no sólo las personas naturales sino las personas jurídicas que mantengan deudas tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales), así como aquellos que tengan deudas no tributarias (multas administrativas) a favor de la Municipalidad de Chaclacayo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios de la Municipalidad de Chaclacayo, que consta de tres (03) capítulos, dos (02) títulos, trece (13) artículos y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www. munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 703236-1 Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 269-11 Chaclacayo, 23 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 170-2011/MDCH –GAF de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 159-2011-GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 003-2011-CEAC/MDCH de la Comisión Evaluadora designada para la contratación de un Auxiliar Coactivo y el Informe Nº 0171-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 239-2011 de fecha 8 de agosto del 2011 se conforma la Comisión Evaluadora encargada del Concurso Público de Méritos Nº 003-2011-CEAC/MDCH para la contratación de un Auxiliar Coactivo; Que, mediante Memorándum Nº 003-2011-CEAC/ MDCH, el Presidente de la Comisión Evaluadora remite los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 003- 2011-CEAC/MDCH, dando como ganador de dicho concurso al señor Addinzon Leroy Diaz Pittar; Que, mediante Informe Nº 159-2011-GAFMDCH, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el contrato de servicios personales en el cargo de auxiliar coactivo, cuyo plazo de vigencia es del 26 de setiembre del 2011 al 31 de diciembre del 2011, para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 0171-2011-GGM/MDCH, la Gerencia General Municipal solicita se emita la Resolución de Alcaldía para la aprobación del contrato del señor Addinzon Leroy Diaz Pittar como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 27204, publicado el 26 de Noviembre de 1999, se precisa que el ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo, son funcionarios nombrados o contratados y su designación en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor ADDINZON LEROY DIAZ PITTAR como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo, en consecuencia, APROBAR el contrato de servicios personales celebrado entre la Municipalidad de Chaclacayo y el señor Addinzon Leroy Diaz Pittar, bajo las cláusulas y términos que se estipulan en el referido contrato, el mismo que está conformado por doce (12) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el egreso que origine el cumplimiento del citado contrato afecta a la partida presupuestal correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 703235-1 Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 271-11 Chaclacayo, 28 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 173-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nª 162-2011- GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 371-2011-UPER-GA/MDCH de la Unidad de Personal y; CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Alcaldía Nº 257-11 de fecha 31 de Agosto de 2011 se conformo la Comisión Evaluadora que se encargara de llevar a cabo el concurso público de méritos para la designación por contrato de un Ejecutor Coactivo; Que, mediante Memorandum Nº 075-2011/MDCH- JVP, el Presidente de la Comisión Evaluadora remite los resultados del Concurso Público de Meritos Nº 001-2011-