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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451716 Que, mediante Informe Nº 248-2011-MDB-DSCPA- DPA de fecha 15.09.2011, emitido por la División de Protección Ambiental dependiente de la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental de ésta Entidad Municipal, informa sobre el acuerdo tomado referente a la Proliferación de Palomas en el Distrito de Bellavista. Que, de los precitados informes se desprenden que existe una situación de riego para la salud pública, por cuanto se concluye que la gravedad que puede representar en la comunidad la presencia de palomas en el distrito, teniendo en cuenta el estado sanitario de las mismas, depende principalmente de la interacción que se tenga sobre ellas, siendo especialmente importante, desde el punto de vista sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de palomas, por lo que la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental debe buscar mecanismos de fi scalización, control y sanción a la población para evitar que alimenten a las palomas, mediante una Ordenanza Municipal; Que, teniendo en cuenta la situación descrita, asimismo resulta pertinente que se ejecute un Programa de control numérico y Sanitario de la Población de Palomas, con el fi n de mantener estabilizada la bandada y en condiciones de salubridad que no supongan riesgo en la transmisión de enfermedades zoonoticas (HISTOPLASMOSIS, CRIPTOCOCOSIS, PSITACOSIS, ENTERITIS DEBIDA A CAMPYLOBACTER), siendo para ello fundamental la colaboración ciudadana y la fi scalización municipal, de modo que se evite alimentar a estas aves, en los lugares donde se congrega una cantidad importante de ellas, pues estas circunstancias promoverían un aumento en el riesgo sanitario frente a la población humana pudiendo causar la muerte; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Norma Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROTEJE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACION DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- PROHIBASE por razones de Seguridad y Salud Publica, en toda la jurisdicción del Distrito de Bellavista, proporcionar, dejar de suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimenticio, a las palomas urbanas, en zonas públicas, así como en lugares privados que atenten contra la salubridad pública y humana. Debiéndose entender como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identifi cación o dueño conocido. Artículo Segundo.- Queda prohibida la crianza de palomas en todas las áreas públicas de la jurisdicción de Bellavista, en cuyo caso las personas que a la fecha se encuentren criando dichas aves, deberán de adoptar dentro del plazo de quince (15) días desde la publicación de esta ordenanza municipal, las medidas necesarias para su traslado a un lugar apropiado para su crianza. Artículo Tercero.- INCORPORASE en el cuadro de infracciones y Sanciones y Medidas complementarias del régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas -RAS- aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB, la siguiente infracción: CODIGO INFRACCIONES MULTA (NUEVOS SOLES) U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA E- 53 Por proporcionar y suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimentario a las palomas Urbanas o cualquier tipo de ave (Ornamental o asilvestrada) en zonas públicas así como en los lugares privados que atenten contra la salubridad pública y humana (Ordenanza Nº XXXXX- 2011-MDB-AL). 5 % UIT (180.00) DENUNCIA PENAL DISPOSICIONES FINALES: Primera.- ENCARGUESE a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 60 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riegos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Asimismo, deberá de dar estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Durante el mismo periodo, la División de Protección Ambiental, dependiente de la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 703749-5 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 012-2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MDB-AL Bellavista, 28 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011- CDB, de fecha 31 de agosto de 2011, se aprobaron Incentivos por la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Bellavista y Otorga Benefi cios a Multas Administrativas en la Línea de Acción de Urbanismo, disponiendo su vigencia hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, en la tercera disposición transitoria y fi nal de la ordenanza referida se autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la ampliación de vigencia de la Ordenanza; Que, a la fecha la Ordenanza referida no ha entrado en vigencia habida cuenta que no se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, motivo por el cual se hace necesaria su prórroga, a fi n de que el vecino pueda acogerse a la misma; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia hasta el 31 de octubre de 2011 de la Ordenanza Municipal Nº 012- 2011 Ordenanza que Incentiva la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Bellavista y Otorga Benefi cios a Multas Administrativas en la Línea de Acción de Urbanismo. Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 703749-6