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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451705 agosto del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 67 y 68, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otras, conservar la diversidad de ecosistemas, especie y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Que, la propia Ley Nº 26839, en su artículo 5, señala que en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identifi cados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. Que, el artículo 102º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el Principio de Sostenibilidad, normado en su artículo 8, por el cual se dispone que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, el Capítulo II, del Título IV de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, de conformidad con el literal c) del artículo 47, les corresponde diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad ecológica, respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Que, en materia de salud, el literal k) del artículo 49, señala que deberán promover y preservar la salud ambiental de la región. En materia agraria, de acuerdo a los literales c) y e) del artículo 51, les corresponde participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua, así como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. Que, en materia ambiental, de conformidad con los literales a), c) y e) del artículo 53, les corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, promoviendo la educación e investigación ambiental en la región. Que, en materia de turismo, los literales b), d), k) y q) del artículo 63, señalan que deberán formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, verifi car el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística, así como organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034- 2004-AG, establece la categorización de especies amenazadas, en la cual el lobo del río (pteronura brasiliensis), figura dentro de los mamíferos como especies en peligro (EN). Que, el lobo del río (pteronura brasiliensis), es una especie endémica de América del Sur que ha perdido aproximadamente el 80% de su área y cuyas poblaciones están bajo una presión considerable, ocurriendo extinciones locales, por diferentes amenazas, por lo que su distribución actual está casi limitada a áreas remotas y/o protegidas, por debajo de los 600 m de altitud, donde aún se encuentran poblaciones relativamente en buen estado. Que, una de las poblaciones de lobos de río más grande, permanece en la cuenca del Río Madre de Dios de Perú y áreas adyacentes de Brasil y Bolivia, donde su hábitat, son los cuerpos de agua como ríos, quebradas, pantanos y conchas (lagos), siendo estos últimos el hábitat óptimo para el desarrollo de la especie. Que, es importante promover la conservación de la especie y su hábitat, mediante su nominación como especie representativa de Madre de Dios, promoviendo una política que garantice la presencia de la especie y hábitats saludables a largo plazo; Que, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad requieren un enfoque intersectorial y deben ser abordados de forma descentralizada, incluyendo la participación del Estado en todos sus niveles y de la sociedad civil, a través de diferentes estrategias: Estrategia de conservación: Las acciones deben ser dirigidas hacia la conservación de la especie y su hábitat, dentro y fuera de áreas naturales protegidas, según el nivel de amenaza, promoviendo la reducción de los procesos y actividades que causan pérdida de la especie o deterioro de su hábitat, así como la recuperación de ecosistemas degradados. Estrategia de educación ambiental: Las acciones deben ser enfocadas tanto en la educación formal y no formal, con el fi n de motivarla y sensibilizarla a los actores relevantes para lograr un cambio de conducta favorable hacia la conservación del medio ambiente y el lobo de río como parte del mismo. Estrategia de uso: Las acciones se basan en la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, así como medidas para procurar el desarrollo sostenible del potencial económico de la especie, a través del turismo de naturaleza, promocionando la región de Madre de Dios como destino turístico para observar la especie y hábitats saludables. Que, mediante Informe Nº 026-2011-GOREMAD/ GRRNYGMA, la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Áreas Naturales protegidas, envía la propuesta técnica que sustenta la aprobación mediante Ordenanza Regional para Declarar al Lobo de Río (pteronura brasiliensis), como especie representativa de la Región de Madre de Dios. Que, mediante Opinión Legal Nº 603-2011-GOREMAD/ OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del proyecto referido precedentemente. Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-GOREMAD/ CAMAYA-P, la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los consejeros regionales ha considerado necesario aprobar el dictamen referido en el considerando procedente. Consecuentemente, se