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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451713 obra o ampliación de licencia de obra, será excluyente e incompatible respecto de los descuentos previstos en el RMAS durante la vigencia de la presente norma. 7. El pago de las multas administrativas impuestas por carecer de licencia de obra o ampliación de licencia de obra, no exime al administrado de la obligación de regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en su condición de omiso o subvaluador. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. En relación a las Multas Administrativas, de haber pagos a cuenta, el benefi cio es sobre el saldo pendiente. Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la División de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 30 de setiembre de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá sólo a los periodos cancelados. Segunda.- Las Dirección de Administración Tributaria y Rentas, de Desarrollo Urbano, la Unidad de Informática y la Unidad de Imagen Institucional, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 703749-1 Declaran zona rígida diversas zonas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2011-CDB Bellavista, 31 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha aprobó la siguiente Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Informes 110 y 117-2011-MDB-DDU propone la declaración de determinadas zonas rígidas para el estacionamiento de transporte público y de vehículos menores con el fi n de recuperar el orden público, propuesta que conforme a los informes 403 y 418-2011-MUDIBE-DIRECCION/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica resultaría procedente siempre que el Concejo municipal conforme a sus atribuciones así lo apruebe En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal de Bellavista por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- Declarar zona rígida el área de la vía pública de la Calle Las Gaviotas entre la Avenida San José y la calle Los Cóndores – Urbanización San José, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte público y vehículos menores. Artículo Segundo.- Declara zona rígida el Área de la vía pública y berma lateral del Parque Temático Héroes del Perú” así como de la Calle Los Amancaes entre la avenida Elmer Fauccett y la calle Los Eucaliptos – Urbanización Jardines de Virú, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte público y de vehículos menores. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano a la Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto.