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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451715 Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer el marco legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente benefi cio, todos los contribuyentes que posean obligaciones pendientes de pago por concepto de tributos municipales con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, así se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente benefi cio, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente programa de benefi cios tributarios entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2011. Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Octubre del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar su deuda por Impuesto Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Diciembre de 2011. 5.2 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Enero de 2012. Artículo 6º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal y que posean dos o más cuotas vencidas o la última cuota del fraccionamiento vencida, solo si se efectúa la cancelación total del fraccionamiento pendiente, se acogerán a la exoneración del 100 % de los intereses y reajustes de dicha deuda fraccionada. Para el caso de los contribuyentes que posean cuotas vencidas de convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad, exonérese el 100 % de los intereses moratorios de dichas cuotas generados a la fecha de pago. Artículo 6º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento al presente benefi cio tributario originará el desistimiento automático, de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. Artículo 8º.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Articulo 9º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza: Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de informática, Dirección de Administración y Finanzas, Ofi cina de Participación Vecinal y la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 703749-4 Prohiben proporcionar alimentación a las palomas urbanas en zonas públicas y lugares privados del distrito ORDENANZA Nº 016-2011-MDB-CDB Bellavista, 29 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, el saneamiento, salubridad y salud, coordinar campañas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades refi ere que son atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas (...); Que, el Artículo 20º de la norma precitada refi ere, asimismo que corresponde al Alcalde dentro de sus atribuciones: 5) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; Que, mediante Informe Técnico Nº 299-2011- MDB/DSS/DS de fecha 29.08.2011, emitido por la División de Sanidad de esta entidad Municipal hace de su conocimiento sobre una enfermedad provocada por un hongo llamado Criptococo, que proviene de las heces de las palomas, el cual se aloja en el ser humano, causando daño cerebral y posible muerte del paciente;