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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451712 Expediente Técnico de Regularización de Construcción.- Comprende la solicitud con los requisitos señalados en el TUPA de la Entidad en el procedimiento administrativo de regularización de construcción en inmuebles que hayan construido sin la respectiva Licencia de Obra o ampliación de obra. Artículo 3º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Bellavista, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Bellavista, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Bellavista. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Bellavista, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Bellavista, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. g) A los administrados que mantengan deuda por multas administrativas de la línea de acción de urbanismo por carecer de licencia de obras o de la ampliación de la misma. Artículo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y benefi cios otorgados Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2011. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente benefi cio. Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado. 3. Actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2011. 4. Todos aquéllos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias El benefi cio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. 5. Todos aquéllos administrados que registran deuda por concepto de Multa Administrativa en la línea de acción de urbanismo por carecer de licencia de obra o la ampliación de la misma. Beneficio otorgado: Descuento del 75% del total del monto de la Multa Administrativa de la línea de acción de urbanismo por carecer de licencia de obra o de la ampliación de la misma, siempre que se efectué el pago al contado del monto subsistente de dicha sanción. Con relación a la multa administrativa por carecer de licencia de obra o ampliación de licencia de obra, el pago de la multa con el descuento indicado, no exime al administrado de la presentación del respectivo expediente técnico de regularización vinculado a dicha infracción ante la Dirección de Desarrollo Urbano, en este caso la medida complementaria de la Multa Administrativa quedará sin efecto. Asimismo, las multas que hayan sido canceladas antes de la vigencia de la presente norma y se encuentren en la etapa de Ejecución Coactiva No Pecuniaria, quedarán sin efecto siempre que sean objeto de regularización ante la Dirección de Desarrollo Urbano. 6.- En los casos de los numerales 1, 3 y 4 de este artículo, si el contribuyente adicionalmente presenta el expediente técnico de regularización de construcción para la obtención de la Licencia de Obra en vías de regularización ante la Dirección de Desarrollo Urbano, le corresponderá la reducción de la multa, quedando fi jada en 5% del valor de obra, en la liquidación fi nal de la regularización de construcción. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele arbitrios anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en los ejercicios 2009, 2010 o 2011. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin benefi cio alguno. 6. El descuento del 75% de la Multa Administrativa en la línea de acción de urbanismo por carecer de licencia de