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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451706 Declare al Lobo de Río, como especie representativa de la Región de Madre de Dios. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de los gobiernos regionales y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, al Lobo de Río (pteronura brasiliensis), como especie representativa de la Región de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que dentro de los noventa (90) días calendario de publicada la presente, establezca mediante Decreto Regional, la estrategia de promoción de la Conservación del Lobo de Rio (pteronura brasiliensis) y sus hábitat saludables. Dicha estrategia deberá contener mandatos a órganos del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fi n de que prioricen sus actividades e inversión, de acuerdo al listado no limitativo contenido en el Anexo l, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las gestiones necesarias para elaborar e implementar de manera participativa con el sector público, el sector empresarial, la sociedad civil organizada y la población local, la estrategia de promoción a que hace referencia el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUIZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 703193-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Derogan Ordenanza Nº 029-2008- GRSM/CR y crean el Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GRSM/CR Moyobamba, 18 de julio de 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, siendo el turismo una actividad multisectorial por su carácter transversal vincula a diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones gremiales representativas de la sociedad, asimismo es necesario tomar decisiones que permitan una acción coordinada y compartida por los actores involucrados en la actividad turística y en el desempeño laboral; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2008- GRSM/CR, de fecha 31 de Octubre del 2008, se constituye el Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT- SM, como máxima instancia coordinadora, propositiva y concertadora de políticas del sector turismo en la Región San Martín, aprobándose para tales fi nes los Estatutos del Consejo Regional de Turismo de San Martín - CRT- SM; conforme lo establece la Ley Nº 26961-Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, publicada el 03 de junio de 1998; Que, con Ofi cio Nº 281-2011 GRSM/DIRCETUR- MOY de fecha 07 de abril del presente año, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – SM, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GRSM/CR, donde se constituye el Consejo Regional de Turismo de San Martín - CRT-SM; dado que con la dación de la Ley Nº 29408 “Ley General de Turismo” de fecha 18 de setiembre del año 2009, se crean los Comités Consultivos Regionales de Turismo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, del 16 de enero del año 2010, señala que el Consejo Consultivo de Turismo – CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que permitan conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que se efectúen, en cumplimiento que les asigne la precitada Ley; Que, mediante reunión extraordinaria realizada en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional Agraria – SM, el día 11 de abril del presente año, los miembros del Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT SM, con el quórum reglamentario se ACUERDA POR UNANIMIDAD la adecuación a la Ley y el cambio de nombre de “Consejo Regional de Turismo de San Martín” a “Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín”; Que, el Informe Legal Nº 588-2011-GRSM /ORAL, de fecha 22 de junio del 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, emite opinión favorable para la creación del “COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN”, basado en la Ley Nº 29408 “Ley General de Turismo”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;