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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451707 Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 01 de julio del 2011, aprobó con el voto dirimente de la Presidenta del Consejo Regional, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 029 – 2008 – GRSM / CR, de fecha 31 de octubre del 2008, donde se constituye el Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, como máxima instancia coordinadora, propositiva y concertadora de políticas del sector turismo en la Región San Martín. Artículo Segundo.- CREAR el “COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN” – CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martín; cuyos miembros son las instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turística en el ámbito de la Región San Martín, el cual estará representado por un Consejo Directivo integrado por un representante de las siguientes Entidades: - Presidente: • Un (01) Representante del sector público (Gerencia Regional de Desarrollo Económico o Dirección de Comercio Exterior y Turismo de San Martín) o un (1) Representante del sector privado de la actividad turística en la Región San Martín. -Miembros Eje Norte • Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Sede Moyobamba. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Centro • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Tarapoto. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur Medio • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Juanjuí. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Tocache. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – SM, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELÉN ANGULO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 18JUL.2011. POR TANTO: Mando se publique y cumpla CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 696499-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Ordenanza que establece el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 249 Chaclacayo, 23 de setiembre de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha el Informe Nº 137-2011/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0149-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 161- MDCH, se aprueba el canje de las deudas tributarias por bienes y servicios, estableciendo mecanismos, requisitos y procedimientos para la aplicación del canje de sus deudas tributarias por bienes y servicios, de aquellas personas naturales que mantengan deudas tributarias en materia tributaria municipal, las mismas que pueden extinguirse con la prestación de servicios o de bienes. Asimismo, la Ordenanza Municipal se encuentra dirigida a los contribuyentes en situación económica grave;