Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

r. En caso de emergencia y/o amenaza de atentado, debera trasladar la aeronave a la MORDAZA de desactivacion de explosivos a pedido de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. s. En caso que se reciban servicios complementarios que faciliten la prestacion del Servicio Esencial de Asistencia en Tierra, cumplir con pagar los cobros que efectue AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. por dichos conceptos, los cuales no deberan exceder el costo del servicio efectivamente prestado. t. En caso de utilizar energia electrica en las areas arrendadas, cumplir con pagar el traslado del costo correspondiente, el cual sera proporcional al consumo real de electricidad. u. El traslado de costos de energia electrica a que se refiere el literal anterior deberan ser pagados dentro de los siete (7) dias calendarios contados a partir de la recepcion de la factura emitida por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. NOVENA.- ATRIBUCIONES DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. 9.1. Fiscalizar el cumplimiento del presente Mandato en sus aspectos de ejecucion y explotacion de la facilidad esencial de rampa. 9.2. En casos de fuerza mayor comprobados, y mientras perdure la causa que las motive, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. tomara transitoriamente el control de los Servicios de Rampa referidos en el presente Mandato, asi como el uso de los equipos de propiedad o en posesion del USUARIO INTERMEDIO empleados para prestar este servicio, en coordinacion con el USUARIO INTERMEDIO. Para estos efectos se aplicara la definicion de fuerza mayor contenida en el Contrato de Concesion. Cualquier utilidad economica que se derive de lo indicado en el presente acapite, sera en beneficio total y exclusivo del USUARIO INTERMEDIO, sin que ello signifique menoscabo alguno de la contraprestacion que le corresponde a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., y el reconocimiento de los gastos que esta MORDAZA hubiere efectuado por la atencion de los casos materia de la emergencia. 9.3. En cumplimiento de las normas internacionales establecidas por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) y Autoridades Nacionales, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. es la MORDAZA autoridad del Aeropuerto, y entre otras atribuciones le corresponde la designacion de las zonas de parqueo de aeronaves. 9.4. Las demas que se establecen en el presente Mandato. 9.5. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. ejercera las atribuciones que se senalan en la presente clausula, a traves de su Administrador(a) de Aeropuerto, su Gerente de Operaciones o su Gerente General. DECIMA.DE LAS OBLIGACIONES AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. DE

10.5. Avisar con un plazo no menor a 48 horas las inspecciones y supervision sobre las actividades del Usuario Intermedio. 10.6. Comprometerse a cumplir con todas la obligaciones relativas a la facilidad para la prestacion del servicio esencial, asi como las senaladas en el presente Mandato. DECIMO PRIMERA.- CESIONES Y CONTROL 11.1. Ninguna de las partes podra ceder su posicion contractual bajo este Mandato, sin contar para ello con la aprobacion del Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN y con la previa y expresa autorizacion de la otra parte. 11.2. Salvo autorizacion escrita otorgada de forma previa por el AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., en caso el grupo economico y/o accionista controlador pierda el control del USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. se encontrara facultado a resolver el presente Mandato de conformidad con lo previsto en la Clausula Decimo Septima del presente Mandato. Para los efectos de este Mandato, seran de aplicacion las definiciones de "Control" y "Grupo Economico" previstas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico aprobado por Resolucion CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10. DECIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD 12.1. El USUARIO INTERMEDIO asume plena y exclusiva responsabilidad por sus trabajadores, dependientes y contratados y MORDAZA expresa y definitivamente a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., a sus empleados, trabajadores y directores y al Estado peruano, el Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN y sus funcionarios, de cualquier responsabilidad por danos y perjuicios que los mismos pudieren causar a terceros. 12.2. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. no sera responsable por las perdidas o deterioros que pudiese sufrir el USUARIO INTERMEDIO en el Area o cualquiera de sus instalaciones o bienes y que fuesen imputables a los usuarios del Aeropuerto y terceros en general, salvo perdidas o deterioros ocasionados con dolo o negligencia por personal que tenga vinculo laboral con AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. 12.3. El USUARIO INTERMEDIO se responsabiliza por los danos y perjuicios que ocasione tanto el como sus dependientes, trabajadores y funcionarios a los demas clientes, usuarios y a cualquier persona en general por incendios, explosiones y cualquier otro evento danoso que se produzca como consecuencia directa de cualquiera de sus operaciones efectuadas dentro del Area y MORDAZA plenamente de responsabilidad a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y a sus directores, gerentes, funcionarios, empleados y trabajadores. 12.4. Si equivocadamente AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores, fuesen demandados o incluidos como responsables en cualquier MORDAZA o procedimiento administrativo, o si se les pretendiera imputar cualquier responsabilidad laboral, contractual, civil, penal administrativa, o de cualquier otra naturaleza como consecuencia de las operaciones del USUARIO INTERMEDIO, sus empleados o personas de las que se valga para el desarrollo de sus actividades comerciales, el USUARIO INTERMEDIO debera asumir su defensa. Sin perjuicio de ello, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios,

10.1. Otorgar permiso a las zonas del aerodromo necesarias para que el Usuario Intermedio pueda ingresar y operar con sus equipos. 10.2. Notificar previamente cualquier modificacion a la infraestructura, tal y como lo establece el articulo 22 del REMA. Esto sin efectuar cobro alguno al usuario intermedio por dicha modificacion. 10.3. Que de conformidad con lo que senala el articulo 20 del REMA, AAP se obliga, a los 5 dias del acuerdo, a publicar los proyectos de contratos de acceso y los contratos de acceso a traves de su pagina web. 10.4. Guardar reserva de toda la informacion que el usuario intermedio le provea, salvo el pedido que le hiciera alguna autoridad administrativa o judicial.

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