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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451928 r. En caso de emergencia y/o amenaza de atentado, deberá trasladar la aeronave a la zona de desactivación de explosivos a pedido de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. s. En caso que se reciban servicios complementarios que faciliten la prestación del Servicio Esencial de Asistencia en Tierra, cumplir con pagar los cobros que efectúe AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. por dichos conceptos, los cuales no deberán exceder el costo del servicio efectivamente prestado. t. En caso de utilizar energía eléctrica en las áreas arrendadas, cumplir con pagar el traslado del costo correspondiente, el cual será proporcional al consumo real de electricidad. u. El traslado de costos de energía eléctrica a que se refi ere el literal anterior deberán ser pagados dentro de los siete (7) días calendarios contados a partir de la recepción de la factura emitida por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. NOVENA.- ATRIBUCIONES DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 9.1. Fiscalizar el cumplimiento del presente Mandato en sus aspectos de ejecución y explotación de la facilidad esencial de rampa. 9.2. En casos de fuerza mayor comprobados, y mientras perdure la causa que las motive, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. tomará transitoriamente el control de los Servicios de Rampa referidos en el presente Mandato, así como el uso de los equipos de propiedad o en posesión del USUARIO INTERMEDIO empleados para prestar este servicio, en coordinación con el USUARIO INTERMEDIO. Para estos efectos se aplicará la defi nición de fuerza mayor contenida en el Contrato de Concesión. Cualquier utilidad económica que se derive de lo indicado en el presente acápite, será en benefi cio total y exclusivo del USUARIO INTERMEDIO, sin que ello signifi que menoscabo alguno de la contraprestación que le corresponde a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., y el reconocimiento de los gastos que esta última hubiere efectuado por la atención de los casos materia de la emergencia. 9.3. En cumplimiento de las normas internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y Autoridades Nacionales, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. es la máxima autoridad del Aeropuerto, y entre otras atribuciones le corresponde la designación de las zonas de parqueo de aeronaves. 9.4. Las demás que se establecen en el presente Mandato. 9.5. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. ejercerá las atribuciones que se señalan en la presente cláusula, a través de su Administrador(a) de Aeropuerto, su Gerente de Operaciones o su Gerente General. DÉCIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 10.1. Otorgar permiso a las zonas del aeródromo necesarias para que el Usuario Intermedio pueda ingresar y operar con sus equipos. 10.2. Notifi car previamente cualquier modifi cación a la infraestructura, tal y como lo establece el artículo 22 del REMA. Esto sin efectuar cobro alguno al usuario intermedio por dicha modifi cación. 10.3. Que de conformidad con lo que señala el artículo 20 del REMA, AAP se obliga, a los 5 días del acuerdo, a publicar los proyectos de contratos de acceso y los contratos de acceso a través de su página web. 10.4. Guardar reserva de toda la información que el usuario intermedio le provea, salvo el pedido que le hiciera alguna autoridad administrativa o judicial. 10.5. Avisar con un plazo no menor a 48 horas las inspecciones y supervisión sobre las actividades del Usuario Intermedio. 10.6. Comprometerse a cumplir con todas la obligaciones relativas a la facilidad para la prestación del servicio esencial, así como las señaladas en el presente Mandato. DÉCIMO PRIMERA.- CESIONES Y CONTROL 11.1. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual bajo este Mandato, sin contar para ello con la aprobación del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y con la previa y expresa autorización de la otra parte. 11.2. Salvo autorización escrita otorgada de forma previa por el AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., en caso el grupo económico y/o accionista controlador pierda el control del USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se encontrará facultado a resolver el presente Mandato de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima del presente Mandato. Para los efectos de este Mandato, serán de aplicación las defi niciones de “Control” y “Grupo Económico” previstas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico aprobado por Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10. DÉCIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD 12.1. El USUARIO INTERMEDIO asume plena y exclusiva responsabilidad por sus trabajadores, dependientes y contratados y libera expresa y defi nitivamente a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., a sus empleados, trabajadores y directores y al Estado peruano, el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y sus funcionarios, de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que los mismos pudieren causar a terceros. 12.2. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. no será responsable por las pérdidas o deterioros que pudiese sufrir el USUARIO INTERMEDIO en el Área o cualquiera de sus instalaciones o bienes y que fuesen imputables a los usuarios del Aeropuerto y terceros en general, salvo pérdidas o deterioros ocasionados con dolo o negligencia por personal que tenga vínculo laboral con AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 12.3. El USUARIO INTERMEDIO se responsabiliza por los daños y perjuicios que ocasione tanto él como sus dependientes, trabajadores y funcionarios a los demás clientes, usuarios y a cualquier persona en general por incendios, explosiones y cualquier otro evento dañoso que se produzca como consecuencia directa de cualquiera de sus operaciones efectuadas dentro del Área y libera plenamente de responsabilidad a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y a sus directores, gerentes, funcionarios, empleados y trabajadores. 12.4. Si equivocadamente AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores, fuesen demandados o incluidos como responsables en cualquier proceso o procedimiento administrativo, o si se les pretendiera imputar cualquier responsabilidad laboral, contractual, civil, penal administrativa, o de cualquier otra naturaleza como consecuencia de las operaciones del USUARIO INTERMEDIO, sus empleados o personas de las que se valga para el desarrollo de sus actividades comerciales, el USUARIO INTERMEDIO deberá asumir su defensa. Sin perjuicio de ello, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios,