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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452011 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven a magistrado en proceso iniciado por su actuación como Fiscal Supremo Adjunto encargado en el caso Nº 57-2007-Lima, de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 521-2011-PCNM P.D Nº 038-2010-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 038-2010-CNM seguido al Fiscal Supremo Adjunto, doctor Justo Germán Ccama Condori; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 246-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió investigación preliminar al Fiscal Supremo Adjunto, doctor Justo Germán Ccama Condori; Segundo.- Que, se atribuye al citado Fiscal presunta inconducta funcional al no haber considerado en la Resolución Nº 1547-2008-MP-FN.F.SUPR.CI que la norma en la que sustentó su posición no era la pertinente para el caso, dado que ésta se refería a Asambleas para la modifi cación estatutaria y no para la aplicación de sanciones contra un notario, declarando infundada la denuncia interpuesta por don Luis Roy Párraga Cordero contra los doctores David Percy Quispe Salsavilca, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y Guillermo Emilio Nue Bobbio, Jueces Superiores de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima, por abuso de autoridad y prevaricato, caso Nº 57-2007-Lima; Tercero.- Que, por Resolución Nº 242-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura declaró infundada la excepción de incompetencia deducida por el Fiscal Supremo Adjunto, doctor Justo Germán Ccama Condori y le abrió proceso disciplinario; Cuarto.- Que, el 12 de noviembre de 2010, el doctor Ccama Condori presenta su descargo y solicita la nulidad de todo lo actuado y la remisión de los autos al órgano competente determinado por Ley, señalando que en caso dicha solicitud sea desestimada se declare infundada la queja interpuesta en su contra; Quinto.- Que, asimismo, el doctor Ccama Condori señala que resulta injusta la infracción atribuida en el sentido que ha expedido la Resolución Nº 1547-2008-MP- FN.F.SUPR.CI con falta de un estudio adecuado y sufi ciente, puesto que analizó la fi gura imputada de prevaricato por supuesta aplicación de una ley derogada ( Ley Nº 26776) concluyendo que en aplicación de la temporalidad de las normas dicha ley se encontraba vigente al momento de los hechos, pronunciándose por la aplicación de la misma en concordancia con otras normas complementarias; Sexto.- Que, además el citado magistrado precisa que en el supuesto y negado caso que se haya incurrido en error motivacional, debe tenerse presente que la resolución que emitiera ha sido materia de revisión por la Segunda Instancia del Organo de Control en materia de denuncias penales contra Jueces Superiores, que es la Fiscalía de la Nación, instancia que al confi rmar lo que resolvió no hace más que convalidar su decisión, por lo que el Consejo no podría atribuirle error o falta de un adecuado estudio o motivación en su decisión, si ésta ha sido convalidada por el Superior Jerárquico; Sétimo.- Que, en lo que se refi ere a la solicitud de nulidad de todo lo actuado y la remisión de los autos al órgano competente determinado por ley, cabe señalar que dicho argumento ya ha sido expuesto por el magistrado mereciendo un pronunciamiento del Consejo (Resolución Nº 242-2010-PCNM); asimismo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el doctor Ccama Condori, ante la inhibición del Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el caso cuestionado, desarrollo las funciones de Fiscal Supremo, por lo que el Consejo es competente para fi scalizar la conducta funcional del mismo en el presente caso; Octavo.- Que, en lo referente a la infracción atribuida, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que con fecha 10 de enero de 2007, el señor Luis Roy Párraga Cordero formuló denuncia penal contra los magistrados David Percy Quispe Salsavilca, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y Guillermo Emilio Nue Bobbio, en su condición de Jueces de la Primera Sala Contencioso – Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad; Noveno.- Que, por Resolución Nº 1547-2008-MP- FN.F.SUPR.CI, de 24 de octubre de 2008, el doctor Justo Germán Ccama Condori declaró infundada la denuncia interpuesta por don Luís Roy Párraga Cordero contra los doctores David Percy Quispe Salsavilca, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y Guillermo Emilio Nue Bobbio, interponiendo el denunciante recurso de apelación y por Resolución Nº 1089-2010-MP-FN, de 25 de junio de 2010, la Fiscal de la Nación declaró infundado el recurso de apelación, confi rmando la apelada en todos sus extremos; Décimo.- Que, el doctor Ccama Condori declaró infundada la citada denuncia señalando, entre otras cosas, en el cuarto considerando “ En consecuencia, de lo antes expuesto no se advierte la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal analizado, esto es, el doble dolo; conciencia y voluntad de aplicar una norma derogada con la fi nalidad de atentar contra el ordenamiento jurídico vigente, cuanto más, si para el cómputo de los votos y verifi cación del quórum exigido por ley, se tuvo en cuenta el Estatuto del Colegio de Notarios del Perú en los numerales antes citados”; Décimo Primero.- Que, asimismo en el citado considerando el magistrado Ccama Condori preciso que “Es menester resalta que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República no se pronunció respecto a la resolución dictada sobre la base de una norma derogada; en efecto, tal Órgano Jurisdiccional señaló que carece de objeto pronunciarse sobre tal extremo, tal como es de verse en la parte fi nal del Sexto Fundamento Jurídico de la Acción Contenciosa Administrativa interpuesta por el denunciante don Luís Roy Parraga Cordero contra el Consejo del Notariado y otros sobre impugnación de Resolución Administrativa”; Décimo Segundo.- Que, por Resolución Nº 1089- 2010-MP-FN, de 25 de junio de 2010, la Fiscal de la Nación declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el doctor Luis Roy Párraga Cordero contra la Resolución Nº 1547-2008-MP-FN.F.SUPR.CI, y confi rmó la resolución apelada en todos sus extremos, señalando, entre otras cosas, en su vigésimo considerando que “Sin embargo, no puede desconocerse que la Ley Nº 26776 que regulaba con alcance general la situación de todos los Colegios Profesionales, tenía su correlato en el Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Perú (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-JUS), cuyos artículo 21 y 22 establecían, respectivamente, el quórum para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, que para el caso de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución debería reunirse con la concurrencia no menor de tres quintos de los miembros activos hábiles, y la autorización por excepción para que los miembros del Colegio pudiesen hacerse representar por carta simple ante las Asambleas Generales únicamente dos veces en un año calendario por otro miembro activo hábil”; Décimo Tercero.- Que, además, el vigésimo primer considerando de la resolución citada en el considerando precedente señala que “ En el caso analizado, en el fundamento noveno de la resolución cuestionada los magistrados investigados invocaron el artículo 2 de la Ley Nº26776 para dar por válida la instalación de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima del 26.04.2001, reconociendo la participación de los miembros que habían designado un representante, a pesar que no se trataba de una asamblea que tuviera por objeto la modifi cación de los estatutos del Colegio (presupuesto