Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 de enero de 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-11

Incorporan al Consejo Regional de Concertacion Agraria de la Region las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo y fortalecer la produccion organica y ecologica
ORDENANZA REGIONAL N° 044-2010­GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de la MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, demas normas complementarias. El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 011-2009-GR-LL/CR relativo a constituir el Consejo Regional de Productos Organicos de la Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la acotada ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". Que, en la Ley N° 29196, Ley de Promocion de la Produccion Organica o Ecologica, en su Articulo 2° de los objetivos especificos en los incisos a) y b) establece que se debe fomentar y promover la produccion organica para contribuir con la superacion de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; desarrollar e impulsar la produccion organica como una de las alternativas de desarrollo economico y social del MORDAZA, coadyuvando a la mejora de la calidad de MORDAZA de los productores. En el Articulo 3º de la invocada ley en los incisos c) y g) senala que se debe promover la produccion de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que ademas de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social; asi mismo crear un equilibrio armonico entre la produccion MORDAZA y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones

de MORDAZA que tomen en consideracion las funciones de su comportamiento innato. Que, con Resolucion Suprema N° 435-2001AG, constituyen la Comision Nacional de Productos Organicos - CONAPO, en su Articulo 1º indica Constituyase la Comision Nacional de Productos Organicos ­ CONAPO. Que, en el Articulo 7° de la misma ley N° 29196, indica crease los Consejos Regionales Productos Organicos COREPO, como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la produccion organica y de ser enlace con el CONAPO, para la elaboracion del Plan Nacional Concertado para la Promocion y Fomento de la Produccion Organica o Ecologica, los cuales contaran con participacion mayoritaria de representantes de los productores organizados, asi como de comunidades campesinas y nativas. Que, en el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 0076-2003-AG, aprueban el Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, senala considerese producto organico a todo producto originado en un sistema de produccion MORDAZA o que en su transformacion emplee tecnologias, que en MORDAZA con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconomicos, con el objetivo de garantizar una produccion MORDAZA sostenible. Que, la Region La MORDAZA cuenta con una amplia gama de microclimas y pisos ecologicos que favorecen el desarrollo de la agricultura organica, aptitud que se fortalece por nuestra cultura historica orientada al uso de tecnicas y modelos agricolas que respeten el medio ambiente en su conjunto; Que, el desarrollo de la agricultura ecologica requiere pasar de los actuales sistemas de produccion a uno de produccion organica, mediante un MORDAZA gradual de cambio, no solo en los aspectos biologicos y tecnicos; sino tambien sociales, economicos y politicos, que oriente la conciencia del ser humano hacia una actitud de coexistencia con la naturaleza; Que, se requiere coordinar acciones entre las entidades del sector publico y privado de la Region La MORDAZA, encaminados al desarrollo de la agricultura, para lo cual el Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el inciso d) indica, promover la transformacion, comercializacion, explotacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de region. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo Primero.- INCORPORAR al Consejo Regional de Concertacion Agraria de la Region, creado mediante Ordenanza Regional N° 011-2008-GR-LL/CR, las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo, asi como, fortalecer la produccion organica mediante la promocion y fomento la produccion organica y ecologica en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura en coordinacion con el Consejo Regional de Concertacion Agraria de la Region elaboren una directiva de la presente Ordenanza Regional para dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la promocion, difusion y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de la MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La MORDAZA

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