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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452254 AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 19 de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-11 Incorporan al Consejo Regional de Concertación Agraria de la Región las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo y fortalecer la producción orgánica y ecológica ORDENANZA REGIONAL N° 044-2010–GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, demás normas complementarias. El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 011-2009-GR-LL/CR relativo a constituir el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, en la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 2° de los objetivos específicos en los incisos a) y b) establece que se debe fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores. En el Artículo 3º de la invocada ley en los incisos c) y g) señala que se debe promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social; así mismo crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato. Que, con Resolución Suprema N° 435-2001- AG, constituyen la Comisión Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO, en su Artículo 1º indica Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO. Que, en el Artículo 7° de la misma ley N° 29196, indica crease los Consejos Regionales Productos Orgánicos - COREPO, como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de comunidades campesinas y nativas. Que, en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0076-2003-AG, aprueban el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, señala considérese producto orgánico a todo producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías, que en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible. Que, la Región La Libertad cuenta con una amplia gama de microclimas y pisos ecológicos que favorecen el desarrollo de la agricultura orgánica, aptitud que se fortalece por nuestra cultura histórica orientada al uso de técnicas y modelos agrícolas que respeten el medio ambiente en su conjunto; Que, el desarrollo de la agricultura ecológica requiere pasar de los actuales sistemas de producción a uno de producción orgánica, mediante un proceso gradual de cambio, no solo en los aspectos biológicos y técnicos; sino también sociales, económicos y políticos, que oriente la conciencia del ser humano hacia una actitud de coexistencia con la naturaleza; Que, se requiere coordinar acciones entre las entidades del sector público y privado de la Región La Libertad, encaminados al desarrollo de la agricultura, para lo cual el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso d) indica, promover la transformación, comercialización, explotación y consumo de productos naturales y agroindustriales de región. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INCORPORAR al Consejo Regional de Concertación Agraria de la Región, creado mediante Ordenanza Regional N° 011-2008-GR-LL/CR, las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo, así como, fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura en coordinación con el Consejo Regional de Concertación Agraria de la Región elaboren una directiva de la presente Ordenanza Regional para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la promoción, difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de la Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad