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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452253 ejercida por el Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. La Vicepresidencia será ejercida por un representante del sector privado elegido por mayoría en el Comité Consultivo Regional de Turismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad la elaboración del Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad en un plazo de treinta (30) días calendario. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 013-2004-CR- LL de fecha 23 de junio de 2004 que crea el Consejo Regional de Turismo-CORETUR de La Libertad y la Ordenanza Regional Nº 007-2005-CR-LL de fecha 23 de marzo de 2005 que dispuso adecuar su creación y funcionamiento dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad a lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-10 Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 043-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 093-2008-GR-LL/CR relativo a crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal como una instancia de coordinación entre el sector público y privado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, de conformidad con los dispuesto por los Artículos 2°, 4° y 5° de la citada Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el Artículo 64° de la norma anteriormente mencionada señala como funciones del gobierno regional en materia de artesanía entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región. Que, mediante Ley N° 29073, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el inciso 12.3 del Artículo 12° establece que los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas mediante Resolución Regional. Que, siendo fundamental la promoción del desarrollo del artesano y de la artesanía regional, para la recuperación y puesta en valor de las manifestaciones, valores históricos y culturales singularmente típicos en esta actividad productiva; se hace necesario crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal en la Región La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal La Libertad como un órgano de coordinación entre el sector público y privado, adscrito a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de La Libertad cuya finalidad será promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, de conformidad con la Ley N°29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementación de Consejo Regional de Fomento Artesanal; asimismo, la elaboración de su Reglamento dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo RegionalLa Libertad