Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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ejercida por el Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. La Vicepresidencia sera ejercida por un representante del sector privado elegido por mayoria en el Comite Consultivo Regional de Turismo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania del Gobierno Regional de La MORDAZA la elaboracion del Reglamento del Comite Consultivo Regional de Turismo de La MORDAZA en un plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 013-2004-CR- LL de fecha 23 de junio de 2004 que crea el Consejo Regional de Turismo-CORETUR de La MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 007-2005-CR-LL de fecha 23 de marzo de 2005 que dispuso adecuar su creacion y funcionamiento dentro de la Estructura Organica del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 19 dias del mes de enero de 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-10

Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 043-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 093-2008-GR-LL/CR relativo a crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal como una instancia de coordinacion entre el sector publico y privado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2° de la

Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)". Que, de conformidad con los dispuesto por los Articulos 2°, 4° y 5° de la citada Ley Organica, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region. Que, el Articulo 64° de la MORDAZA anteriormente mencionada senala como funciones del gobierno regional en materia de artesania entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region. Que, mediante Ley N° 29073, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el regimen juridico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el inciso 12.3 del Articulo 12° establece que los gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. La composicion y funciones son establecidas mediante Resolucion Regional. Que, siendo fundamental la promocion del desarrollo del artesano y de la artesania regional, para la recuperacion y puesta en valor de las manifestaciones, valores historicos y culturales singularmente tipicos en esta actividad productiva; se hace necesario crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal en la Region La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal La MORDAZA como un organo de coordinacion entre el sector publico y privado, adscrito a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA cuya finalidad sera promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, de conformidad con la Ley N°29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementacion de Consejo Regional de Fomento Artesanal; asimismo, la elaboracion de su Reglamento dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada Consejo RegionalLa MORDAZA

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