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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452252 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 110-2009-GR-LL/CR relativo a constituir el Comité Consultivo Regional de Turismo La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la precitada Ley Orgánica establece en el Artículo 10º numeral 1 inciso m) señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; asimismo, el Artículo 63º de la acotada norma prescribe que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras. Que, siendo el turismo una de las actividades económicas que el Gobierno Regional de Libertad decidió priorizar e impulsar a fi n de reducir la pobreza en la región y lograr ventajas competitivas que permita a la región convertirse en el eje de desarrollo turístico del norte del país; mediante Ordenanza Regional Nº 013-2004CR/LL del 23 de junio del 2004 y al amparo de la Ley Nº 26961, Ley para el desarrollo de la actividad turística, se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo–CORETUR La Libertad. Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2005-CR-LL de fecha 23 de marzo de 2005 se dispuso adecuar su creación y funcionamiento dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad constituyéndose como un órgano consultivo de coordinación y concertación adscrito al Gobierno Regional de La Libertad a nivel de Presidencia Regional, estableciéndose su conformación y ha aprobado su respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que derogó a la Ley Nº 26961 establece en su Artículo 10º que cada gobierno regional creará un Comité Consultivo Regional de Turismo en su respectivo ámbito jurisdiccional, con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración. Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la referida Ley con el objeto de seguir promoviendo el desarrollo del turismo sostenible a nivel regional, reconociendo la importancia del rol que ha venido desempeñando y los notables logros obtenidos por el Consejo Regional de Turismo de La Libertad CORETUR La Libertad, como es su participación en la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR y la conformación de la Zona Nor Amazónica; para dar paso a la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad CCRT-LL, conforme lo establece la anteriormente citada Ley General de Turismo. Que, con la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad (CCRT-LL) se garantiza la participación ciudadana en el proceso de planifi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de esta estratégica actividad, respetando los principios de equidad, efi ciencia y subsidiariedad, en cumplimiento de las Leyes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad CCRT-LL, como órgano adscrito a la Presidencia Regional, que se desempeñará como interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional, regional y local, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo. Artículo Segundo.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad estará conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado: 1. Dos representantes de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, uno de los cuales será el Gerente Regional. 2. Un representante del Instituto Nacional de Cultura– Dirección Regional de La Libertad. 3. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 5. Un representante de una municipalidad provincial de la costa de La Libertad. 6. Dos representantes de municipalidades provinciales de la sierra y ceja de selva de La Libertad. 7. Un representante de la Cámara de Organizaciones Gremiales de Turismo de La Libertad. 8. Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afi nes de La Libertad. 9. Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de La Libertad. 10. Un representante del Comité de Turismo de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. 11. Un representante de la Asociación de Guías Ofi ciales de Turismo de La Libertad. 12. Un representante del Colegio de Licenciados de Turismo de La Libertad. 13. Un representante de las Escuelas Profesionales de Turismo de las Universidades de La Libertad. 14. Un representante de la Red de Prensa Turística de La Libertad. 15. Un representante de la Asociación Peruana de Docentes en Turismo. La conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad podrá ser incrementada con las instituciones que soliciten su incorporación y sean aprobadas por el Comité, previa evaluación. Artículo Tercero.- Son funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad CCRT-LL las siguientes: 1. Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional. 2. Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional. 3. Emitir opiniones y recomendaciones sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales así como de acciones y actividades relacionadas con la actividad turística regional. 4. Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración. 5. Absolver las consultas que le someta la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, respecto a las políticas de desarrollo de la actividad turística regional y la aplicación de la normatividad turística en el ámbito de la Región La Libertad. 6. Proponer disposiciones que contribuyan al ejercicio de las competencias regionales y locales, que se encentren comprendidas en el marco de principios y objetivos regionales así como en la normatividad vigente. 7. Proponer, coordinar y contribuir con actividades y eventos que promuevan y difundan la actividad turística regional. Otras que se sometan a su consideración. Artículo Cuarto.- La Presidencia del Comité Consultivo Regional de Turismo de La Libertad será