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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449555 Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Plaguicidas de Uso Agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización de Plaguicidas de Uso Agrícola, presentó 5 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas el 04 de abril de 2011. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 23 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de agosto del 2011. RESUELVE APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 319.322:2011 PLAGUICIDAS. Imidacloprid gránulos dispersables (WG). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.329:2011 PLAGUICIDAS. Ciromazina polvo mojable (WP). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.327:2011 PLAGUICIDAS. Atrazina polvo mojable (WP). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.323:2011 PLAGUICIDAS. Butaclor concentrado emulsionable (EC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.321:2011 PLAGUICIDAS. Imidacloprid suspensión concentrada (SC). Requisitos, 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 685985-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 226-2011-SUNARP/SN Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTA, la carta s/n de fecha 31 de agosto de 2011, mediante la cual el señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña, Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos, pone a disposición su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 100-2011-SUNARP/SN del 31 de marzo de 2011, se designó al señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña, en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, es función del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en los mismos, dando cuenta al Directorio; Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; Que, en tal sentido resulta conveniente aceptar la renuncia del mencionado funcionario; De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña al cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos, a partir de la fecha; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 687061-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Andino FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 28-2011-EF/94.06.2 Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011018988 iniciado por BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 550-2011-EF/94.06.2 del 02 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 618-97- EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores y mediante Resolución CONASEV Nº 090-2007- EF/94.01.1 del 18 de diciembre de 2007 se le otorgó