Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa ABC MOTOR'S GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de MORDAZA del 2012 15 de MORDAZA del 2013 15 de MORDAZA del 2014 15 de MORDAZA del 2015 15 de MORDAZA del 2016

Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA y con Resolucion Directoral N° 2223-2011-MTC/15 de fecha 20 de junio del 2011, se declaro improcedente lo solicitado; Que, mediante Expediente N° 2011-010333 de fecha 28 de junio de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral 2223-2011-MTC /15; Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, con el escrito del Recurso de Reconsideracion La Empresa senala el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) CD conteniendo Vistas Fotograficas del local propuesto por La Empresa, donde se advierte la existencia del ambiente privado. b) Un plano de distribucion detallando la ubicacion del ambiente destinado para la Recepcion Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de Reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en precedentemente, se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la Reconsideracion; Que, en el Informe N° 13-2011-MTC/15.jsm, sobre la inspeccion ocular realizada a la referida empresa el dia 20 de junio del 2011, senala entre otros que "La ubicacion de MORDAZA de recepcion difiere con el plano de distribucion presentado en su expediente. Actualmente dicha MORDAZA viene ocupando el pasadizo"; sin embargo, se debe precisar que La Empresa si cuenta con un ambiente destinado para la recepcion, el cual segun el plano de distribucion se encontraba en una MORDAZA distinta al indicado en el referido documento, para lo cual La Empresa adjunta como nueva prueba el plano de distribucion con la correccion debida; asimismo senala: " ... no cuenta con un ambiente privado...", al respecto y revisado el Plano de distribucion presentado con la solicitud asi como la presentada con el presente recurso, se advierte que La Empresa si cuenta con el referido ambiente; sin embargo, en el referido informe indica que los ambientes destinados al Personal Administrativo y la Direccion, se encuentran en ambientes separados, cuando La Empresa indico (en el plano y la memoria descriptiva) que ambos se encontrarian en un solo ambiente; razon por la cual mediante el Informe N° 3622011MTC/15.EC.mql, se recomienda realizar una nueva inspeccion a las instalaciones del local propuesto; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2269-2011-MTC/15, de fecha 05 de agosto de 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 029 -2011MTC /15.jcb sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuesto por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 4692011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 685073-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Volante S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3005-2011-MTC/15 MORDAZA, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-010333, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral N° 2223-2011MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, mediante Partes Diarios N°s 049087 y 069583 de fechas 26 de MORDAZA y14 de junio del 2011 respectivamente, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., en adelante La

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