NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449549 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa ABC MOTOR’S GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Abril del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Abril del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Abril del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Abril del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Abril del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 685073-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Volante S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3005-2011-MTC/15 Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-010333, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral N° 2223-2011MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, mediante Partes Diarios N°s 049087 y 069583 de fechas 26 de abril y14 de junio del 2011 respectivamente, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima y con Resolución Directoral N° 2223-2011-MTC/15 de fecha 20 de junio del 2011, se declaró improcedente lo solicitado; Que, mediante Expediente N° 2011-010333 de fecha 28 de junio de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral 2223-2011-MTC /15; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, con el escrito del Recurso de Reconsideración La Empresa señala el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) CD conteniendo Vistas Fotográfi cas del local propuesto por La Empresa, donde se advierte la existencia del ambiente privado. b) Un plano de distribución detallando la ubicación del ambiente destinado para la Recepción Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de Reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en precedentemente, se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la Reconsideración; Que, en el Informe N° 13-2011-MTC/15.jsm, sobre la inspección ocular realizada a la referida empresa el día 20 de junio del 2011, señala entre otros que “La ubicación de zona de recepción difi ere con el plano de distribución presentado en su expediente. Actualmente dicha zona viene ocupando el pasadizo”; sin embargo, se debe precisar que La Empresa sí cuenta con un ambiente destinado para la recepción, el cual según el plano de distribución se encontraba en una zona distinta al indicado en el referido documento, para lo cual La Empresa adjunta como nueva prueba el plano de distribución con la corrección debida; asimismo señala: “ … no cuenta con un ambiente privado…”, al respecto y revisado el Plano de distribución presentado con la solicitud así como la presentada con el presente recurso, se advierte que La Empresa sí cuenta con el referido ambiente; sin embargo, en el referido informe indica que los ambientes destinados al Personal Administrativo y la Dirección, se encuentran en ambientes separados, cuando La Empresa indico (en el plano y la memoria descriptiva) que ambos se encontrarían en un solo ambiente; razón por la cual mediante el Informe N° 362- 2011MTC/15.EC.mql, se recomienda realizar una nueva inspección a las instalaciones del local propuesto; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2269-2011-MTC/15, de fecha 05 de agosto de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 029 -2011- MTC /15.jcb sobre la inspección ocular realizada a los locales propuesto por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 469- 2011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;