Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

449552
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

Que, en el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, que MORDAZA desde el Articulo 3º al Articulo 10º, se establecen los terminos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energia; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publico el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el "Reglamento"). El Reglamento establecio, en su Disposicion Transitoria Unica, que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion; Que, posteriormente, en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, publicado el 29 de MORDAZA de 2010, se establecio, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energia electrica a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28832, tendran en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas, respecto a la participacion de cada tecnologia y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, al MORDAZA del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la Resolucion Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Articulo 1º, se establecio que, para el suministro de electricidad en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante los anos 2011 a 2013, los Distribuidores podran iniciar procesos de Licitacion con una anticipacion minima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitacion para el suministro que se inicien en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, tienen caracteristicas especificas y transitorias, fue necesario aprobar la MORDAZA "Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013" (en adelante "Procedimiento"), mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regira este MORDAZA de procesos; Que, en el Articulo 5º del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de aprobacion de las Bases Ajustadas de la Licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un MORDAZA de Licitacion al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM; Que, el 09 de MORDAZA de 2011 las empresas Hidrandina S.A. y Electronoroeste S.A. manifestaron su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion al MORDAZA de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicacion en un diario de circulacion nacional y publicando en su pagina Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribucion Edelnor S.A.A., mediante cartas GRyGE-084-2011 y GRyGE-088-2011, manifesto su intencion de integrarse al proceso; Que, dado que la primera convocatoria de este MORDAZA de Licitacion fue declarada desierta, la empresa Hidrandina S.A. como conductor del MORDAZA, presento la propuesta de Bases para la MORDAZA Convocatoria, mediante carta GCC-064-2011, la cual fue aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 146-2011-OS/ CD, habiendose convocado a licitacion para este MORDAZA MORDAZA el dia 10 de agosto de 2011 en el diario oficial El Peruano; Que, luego de vencido el plazo para la recepcion, y no habiendose recibido ninguna opinion y/o sugerencia de los Adquirientes de Bases, Hidrandina S.A. remitio el 22 de agosto de 2011 la carta GCC-068-2011, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas y el software a ser utilizado en el acto de adjudicacion; Que, se han emitido el Informe Nº 0317-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 319-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Integradas remitida por

las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Integradas para la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., denominada Licitacion LCP1-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 0522007-EM; y en la MORDAZA "Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/ CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitacion LCP1-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 686971-1

Disponen publicar el Informe Tecnico Nº 0316-2011-GART "Proceso de Regulacion de los Precios en Barra"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSLNERGMLN Nº 168-2011-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0672011-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2011, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012; Que, esta resolucion fue modificada, en parte, por la Resolucion OSINERGMIN Nº 103-2011-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Edegel S.A.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electroperu S.A. y Abengoa Transmision Norte S.A., asi como por las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador; Que, el Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone como obligacion de la Comision de Tarifas Electricas, hoy OSINERGMIN, preparar periodicamente informacion que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, los valores historicos y esperados. En particular, senala el citado articulo, que seran de conocimiento publico tanto los informes relativos al calculo de las Tarifas en MORDAZA y de los Valores Agregados de Distribucion, asi como indicadores referentes a los precios que existan en el MORDAZA no regulado; Que, el Articulo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, semestralmente, OSINERGMIN debe emitir un informe tecnico que contenga lo previsto en el Articulo 81 de la Ley para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.