NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449552 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3º al Artículo 10º, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, posteriormente, en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, al amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Artículo 1º, se estableció que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se inicien en el marco de la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, tienen características específi cas y transitorias, fue necesario aprobar la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Período 2011 al 2013” (en adelante “Procedimiento”), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regirá este tipo de procesos; Que, en el Artículo 5º del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM; Que, el 09 de abril de 2011 las empresas Hidrandina S.A. y Electronoroeste S.A. manifestaron su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribución Edelnor S.A.A., mediante cartas GRyGE-084-2011 y GRyGE-088-2011, manifestó su intención de integrarse al proceso; Que, dado que la primera convocatoria de este proceso de Licitación fue declarada desierta, la empresa Hidrandina S.A. como conductor del proceso, presentó la propuesta de Bases para la Segunda Convocatoria, mediante carta GCC-064-2011, la cual fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 146-2011-OS/ CD, habiéndose convocado a licitación para este segundo proceso el día 10 de agosto de 2011 en el diario ofi cial El Peruano; Que, luego de vencido el plazo para la recepción, y no habiéndose recibido ninguna opinión y/o sugerencia de los Adquirientes de Bases, Hidrandina S.A. remitió el 22 de agosto de 2011 la carta GCC-068-2011, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas y el software a ser utilizado en el acto de adjudicación; Que, se han emitido el Informe Nº 0317-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 319-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Integradas remitida por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria del Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., denominada Licitación LCP1-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM; y en la norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Período 2011 al 2013”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/ CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP1-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 686971-1 Disponen publicar el Informe Técnico Nº 0316-2011-GART “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSLNERGMLN Nº 168-2011-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 067- 2011-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2011, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012; Que, esta resolución fue modifi cada, en parte, por la Resolución OSINERGMIN Nº 103-2011-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2011, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Edegel S.A.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electroperu S.A. y Abengoa Transmisión Norte S.A., así como por las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador; Que, el Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas, hoy OSINERGMIN, preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados. En particular, señala el citado artículo, que serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicadores referentes a los precios que existan en el mercado no regulado; Que, el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, semestralmente, OSINERGMIN debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la Ley para