NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449553 su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el Artículo 27º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSINERGMIN y se ejerce a través de resoluciones, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0316-2011-GART, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2011 – abril 2012; Que, se han emitido el Informe Nº 0316-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 321-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del Informe Técnico Nº 0316-2011-GART, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” correspondiente al periodo mayo 2011 – abril 2012. Artículo 2º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 0316-2011-GART y el Informe Nº 321-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 686971-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas de los CTN de Fundición y de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 32-2011/CNB-INDECOPI Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Fundición, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 10 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de agosto de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 341.042:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferroniquel 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.042:1970 NTP 341.036:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Silicomanganeso 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.036:1970 NTP 341.045:1970 (Revisada el 2011) ARRABIO PARA FABRICACIÓN DE ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.045:1970 NTP 341.113:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrotungsteno (Método alcalimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.113:1975