NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449557 Supremos, cesan defi nitivamente al cumplir setenta y cinco años de edad…”; norma posteriormente derogada por Ley Nº 27367, del 6 de noviembre de 2000, pero que según línea consolidada de interpretación de sus alcances tal derogatoria no importó en estos casos que la edad del cese por límite de edad variara. Es del caso, sin embargo, que con posterioridad a la ratifi cación judicial del Juez Supremo Luis Felipe Almenara Bryson entró en vigor la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 7 de noviembre de 2008, que estipuló que la edad límite para el ejercicio del cargo es de 70 años (artículo 107º apartado 9). QUINTO.- Que, en atención a la variación de la edad límite para el ejercicio del cargo de Juez Supremo, y a la correspondiente alteración de las normas que confi guran el Estatuto Jurídico del Juez, a requerimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Estado peruano por Nota Nº 7-5-M/473, del 29 de junio de 2011, solicitó opinión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estando al aludido Acuerdo de solución amistosa del 27 de julio de 2007 (Informe Nº 71/07), para que precise si corresponde que el señor Juez Supremo Luis Felipe Almenara Bryson continúe o no ejerciendo su cargo hasta que alcance 75 años de edad, en los términos de la legislación vigente antes de su ratifi cación. SEXTO.- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por comunicación del 8 de agosto del presente año, respondió a la petición cursada. Indicó que la cláusula quinta del Acuerdo de Solución Amistosa estableció que en el caso de dudas sobre su contenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidirá sobre su interpretación. Asimismo, puntualizó que la cláusula segunda no hace referencia específi ca al límite de edad para el ejercicio de la judicatura con posterioridad a la reincorporación de los magistrados contrayentes. Sin perjuicio de ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acotó que los compromisos asumidos por el Estado peruano en el Acuerdo de Solución Amistosa deben aplicarse bajo el alcance de lo más favorable a los derechos de los magistrados que lo suscribieron. SÉPTIMO.- Que, en virtud a lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como en mérito al principio de igualdad ante la Ley que reconoce el artículo 2º, inciso 2 de la Constitución –que impide tratos discriminatorios y modifi caciones sorpresivas que establezcan diferencias irrazonables y ordenamientos distintos sin base objetiva que los justifi que ante una misma situación fáctica y jurídica–, y en orden a que debe aplicarse al citado Acuerdo de Solución Amistosa la doctrina jurídica del alcance más favorable a los derechos de los magistrados que lo suscribieron, es de concluir inobjetablemente que el Estatuto Jurídico aplicable al señor Juez Supremo doctor Luis Felipe Almenara Bryson, respecto del cese por límite de edad, es de 75 años de edad, por ser el que regía –según la línea pacífi ca de interpretación y aplicación de los alcances de la legislación anterior a la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial– a la fecha de su no ratifi cación por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, máximo órgano de deliberación del Poder Judicial en Sesión de la fecha por acuerdo número quinientos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por la Ley Nº 27466. RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que el señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, ejercerá sus funciones hasta los 75 años de edad de conformidad con la comunicación cursada por el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 686794-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez de Paz en el distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 565-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 564-2011-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 01 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La elección de los Jueces de Paz se realiza por elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Dicha elección, sus requisitos, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración en sus cargos, son regulados por la Ley Nº 28545 – Ley de Elección de Jueces de Paz, así como, por su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006. Según la citada normativa al Poder Judicial le compete verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Juez de Paz Titular y Accesitarios en la Ley de Elección de Jueces de Paz y su Reglamento. La Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refi eren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 139- 2006-CE-PJ. Mediante Resolución Administrativa N° 564-2011- CSJLIMASUR/PJ de fecha 01 de setiembre de 2011, luego de realizada la verifi cación de los requisitos exigidos por ley, se designó al Juez de Paz del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac así como a sus accesitarios, disponiéndose que el extracto de dicha resolución referida a la designación sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto, en uso a las facultades previstas por el artículo 90, incisos 3° y 9°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, por un período de dos años, al Juez de Paz del Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac, así como a sus Accesitarios, a los señores: Juez de Paz: Alejandro Yance Core. Primer Accesitario: Víctor Luis Infantes de la Cruz. Segundo Accesitario: Carlos Alfredo Huapaya Malásquez. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder