Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Supremos, cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco anos de edad..."; MORDAZA posteriormente derogada por Ley Nº 27367, del 6 de noviembre de 2000, pero que segun linea consolidada de interpretacion de sus alcances tal derogatoria no importo en estos casos que la edad del cese por limite de edad variara. Es del caso, sin embargo, que con posterioridad a la ratificacion judicial del Juez Supremo MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA entro en MORDAZA la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, publicada el 7 de noviembre de 2008, que estipulo que la edad limite para el ejercicio del cargo es de 70 anos (articulo 107º apartado 9). QUINTO.- Que, en atencion a la variacion de la edad limite para el ejercicio del cargo de Juez Supremo, y a la correspondiente alteracion de las normas que configuran el Estatuto Juridico del Juez, a requerimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Estado peruano por Nota Nº 7-5-M/473, del 29 de junio de 2011, solicito opinion a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, estando al aludido Acuerdo de solucion amistosa del 27 de MORDAZA de 2007 (Informe Nº 71/07), para que precise si corresponde que el senor Juez Supremo MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA continue o no ejerciendo su cargo hasta que alcance 75 anos de edad, en los terminos de la legislacion vigente MORDAZA de su ratificacion. SEXTO.- Que la Comision Interamericana de Derechos Humanos por comunicacion del 8 de agosto del presente ano, respondio a la peticion cursada. Indico que la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa establecio que en el caso de dudas sobre su contenido la Comision Interamericana de Derechos Humanos decidira sobre su interpretacion. Asimismo, puntualizo que la clausula MORDAZA no hace referencia especifica al limite de edad para el ejercicio de la judicatura con posterioridad a la reincorporacion de los magistrados contrayentes. Sin perjuicio de ello, la Comision Interamericana de Derechos Humanos acoto que los compromisos asumidos por el Estado peruano en el Acuerdo de Solucion Amistosa deben aplicarse bajo el alcance de lo mas favorable a los derechos de los magistrados que lo suscribieron. SEPTIMO.- Que, en virtud a lo senalado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, asi como en merito al MORDAZA de igualdad ante la Ley que reconoce el articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion ­que impide tratos discriminatorios y modificaciones sorpresivas que establezcan diferencias irrazonables y ordenamientos distintos sin base objetiva que los justifique ante una misma situacion factica y juridica­, y en orden a que debe aplicarse al citado Acuerdo de Solucion Amistosa la doctrina juridica del alcance mas favorable a los derechos de los magistrados que lo suscribieron, es de concluir inobjetablemente que el Estatuto Juridico aplicable al senor Juez Supremo doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, respecto del cese por limite de edad, es de 75 anos de edad, por ser el que regia ­segun la linea pacifica de interpretacion y aplicacion de los alcances de la legislacion anterior a la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial­ a la fecha de su no ratificacion por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, MORDAZA organo de deliberacion del Poder Judicial en Sesion de la fecha por acuerdo numero quinientos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27466. RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que el senor doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ejercera sus funciones hasta los 75 anos de edad de conformidad con la comunicacion cursada por el senor Secretario Ejecutivo de la Comision Interamericana de Derechos Humanos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 686794-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez de Paz en el distrito de Santisimo MORDAZA de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 565-2011-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, 1 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 564-2011-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 01 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La eleccion de los Jueces de Paz se realiza por eleccion popular, conforme a lo dispuesto en el articulo 152° de la Constitucion Politica del Peru. Dicha eleccion, sus requisitos, desempeno jurisdiccional, capacitacion y duracion en sus cargos, son regulados por la Ley Nº 28545 ­ Ley de Eleccion de Jueces de Paz, asi como, por su Reglamento aprobado por Resolucion Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006. Segun la citada normativa al Poder Judicial le compete verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Juez de Paz Titular y Accesitarios en la Ley de Eleccion de Jueces de Paz y su Reglamento. La Resolucion Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los titulos, credenciales, resoluciones de designacion y titulo de Juez de Paz o Accesitario respectivo, asi como dejar sin efecto la eleccion en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refieren los articulos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 1392006-CE-PJ. Mediante Resolucion Administrativa N° 564-2011CSJLIMASUR/PJ de fecha 01 de setiembre de 2011, luego de realizada la verificacion de los requisitos exigidos por ley, se designo al Juez de Paz del Distrito de Santisimo MORDAZA de MORDAZA asi como a sus accesitarios, disponiendose que el extracto de dicha resolucion referida a la designacion sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto, en uso a las facultades previstas por el articulo 90, incisos 3° y 9°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, por un periodo de dos anos, al Juez de Paz del Distrito de Santisimo MORDAZA de MORDAZA, asi como a sus Accesitarios, a los senores: Juez de Paz: Primer Accesitario: MORDAZA Accesitario: MORDAZA MORDAZA Core. MORDAZA MORDAZA Infantes de la Cruz. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malasquez.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder

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