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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449556 la autorización de funcionamiento para administrar fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 02 de junio de 2011, complementado el 21 y 27 de julio y el 05, 22 y 26 de agosto de 2011, solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Andino FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, así como el artículo 5 de la Resolución de Superintendente Nº 001- 2011-EF/94.01.1; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Andino FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- BBVA Asset Management Continental S.A. en la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, utilizará el Contrato de Administración y el Reglamento de Participación inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, presentados bajo el Expediente Nº 2010031279. Artículo 3º.- La publicidad que realice BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 4º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a BBVA Banco Continental, en su calidad de custodio del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 686479-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen que Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia ejercerá sus funciones hasta los 75 años de edad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA R.A. Nº 094-2011-SP-CS-PJ Lima, 11 de agosto de 2011 VISTA: La comunicación cursada por el señor Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en atención al Acuerdo de Solución Amistosa Nº 71/07, en cuanto a la edad de cese del señor Juez Supremo reincorporado, doctor Luis Felipe Almenara Bryson. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante Informe Nº 71/07, del 27 de julio de 2007, aprobó los términos del Acuerdo de Solución Amistosa formulado por las partes –catorce jueces y fiscales contra el Estado peruano– respecto a los procesos de ratificación realizados en su oportunidad por el Consejo Nacional de la Magistratura. En la cláusula segunda del aludido Acuerdo se establecieron diversas obligaciones que debían ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura; entre ellas, dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de los magistrados comprendidos en el Acuerdo, uno de los cuales correspondía al señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, motivo por el cual recuperó su condición de Juez Supremo. Asimismo, en el apartado cuarto de la mencionada cláusula se dispuso un nuevo proceso de evaluación y ratificación a cargo del citado Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, la Convención Americana sobre Derechos humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional. SEGUNDO.- Que en mérito a dicho Acuerdo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 319-2007-CNM, del 2 de octubre de 2007, rehabilitó el título del doctor Luis Felipe Almenara Bryson y se reincorporó al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República por Resolución Administrativa Nº 096-2008-CE-PJ, del 11 de abril de 2008. De igual manera, el Consejo Nacional de la Magistratura realizó un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido Juez Supremo, así como a los demás suscriptores de la indicada solución amistosa, acorde con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. TERCERO.- Que por Resolución Nº 133-2008-PCNM, del 26 de setiembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura renovó la confi anza al señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson y, consecuentemente, lo ratifi có en su cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. CUARTO.- Que, ahora bien, cuando el citado Juez Supremo ejercía la máxima categoría judicial regía la Ley Nº 26623, del 18 de junio de 1996, cuya octava Disposición, Transitoria, Complementaria y Final estatuía, en lo pertinente: “Los Vocales Supremos y Fiscales