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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449923 Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y modifi car los formatos, cartas de visita y actas; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, de los formatos así como de la Exposición de Motivos que como Anexos Nºs I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la misma. Artículo 6º.- La presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- El presente procedimiento será de aplicación para los reportes por emergencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia de la norma; siendo que, los reportes por emergencias ocurridas de manera previa deberán ser presentados por las empresas supervisadas comprendidas en la presente norma, de acuerdo con los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD. Artículo 8º.- Dejar sin efecto el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088- 2005-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 689934-1 Rubro 1 NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN. Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria Art. 53° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2005-EM. Arts. 26° numerales 26.1, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007 EM. Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Arts. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S. N° 057-2008-EM. Arts. 4°, 5° numeral 5.2, 6° numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8° y 9° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 172-2009-OS/CD. Arts. 20º, 21º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM Art. 24º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Art. 1º de la R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD Arts. 4º numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5; 5º numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5; 7º numeral 7.2 y 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD. Modifican la Res. Nº 196-2010-OS/CD, que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del D.U. Nº 027-2010 y del D.S. Nº 133-2010-EF RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 170-2011-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-2387-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a través del cual se propone al Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobar la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo;